# Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de Becas y Ayudas para Voluntariado Internacional al desarrollo de la Universidad de Huelva.

- **Boletín:** Boletín Oficial Junta de Andalucía
- **Fecha de publicación:** 2025-06-06
- **Organismo:** Disposiciones generales.
- **Identificador oficial:** 2025/107-5
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/andalucia/2025-06-06/resolucion-26-mayo-2025-universidad-huelva-que-establecen-bases-reguladoras-concesion-regimen-concurrencia-competitiva-becas-n9aj6d
- **Fuente oficial:** https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2025/107/BOJA25-107-00005-7882-01_00321480.pdf

## Contenido

BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 107 - Viernes, 6 de junio de 2025 página 7882/1 1. Disposiciones generales UNIVERSIDADES Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de Becas y Ayudas para Voluntariado Internacional al desarrollo de la Universidad de Huelva. Primera. Definición del objeto de la subvención. El objeto de las presentes bases es regular las becas y ayudas al voluntariado internacional otorgadas mediante concurrencia competitiva que se financien tanto con cargo al presupuesto del Vicerrectorado con competencias en cooperación, como fondos externos y vayan destinadas a los miembros de la comunidad universitaria o fuera de ésta, según se indiquen en las convocatorias que se desarrollen a partir de estas bases. Segunda. Normativa aplicable. 1. El régimen de las personas voluntarias queda sujeto a lo recogido en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, y Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado. 2. Las becas se regirán por las presentes bases y sus convocatorias específicas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su normativa de desarrollo y el resto de normativa aplicable a las Administraciones Públicas. 3. Serán igualmente aplicables, de manera subsidiaria, la normativa de ayudas y el plan estratégico de subvenciones que estuviere vigente de la Universidad de Huelva. Cuarta. Convocatorias y criterios objetivos de otorgamiento. 1. La convocatoria y adjudicación de las becas y ayudas se realizará conforme a los principios de objetividad y publicidad. 2. Las convocatorias fijarán los criterios de prioridad que permitan establecer una relación de las solicitudes presentadas de entre los que se enumeran a continuación: a) Expediente académico: Para la asignación se tendrá en cuenta la nota media (en base 10) que figure en el expediente académico de la persona solicitante en el momento de la solicitud. Las modificaciones reflejadas en los expedientes en fecha posterior no serán tenidas en cuenta a efectos de la selección, salvo que se refieran a hechos anteriores a dicha fecha. En los casos en los que así lo determine la convocatoria, se procederá a ponderar los expedientes de conformidad con lo establecido en las convocatorias del Ministerio de Educación para las titulaciones de cada macroárea. b) La competencia lingüística se acreditará mediante la presentación de las correspondientes certificaciones en los plazos y forma indicados en cada convocatoria. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00321480 Tercera. Requisitos de las personas beneficiarias. 1. Cada convocatoria especificará los requisitos específicos que habrán de cumplir las personas beneficiarias. 2. Además de los requisitos en cada convocatoria, las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos específicos para cada plaza, tanto en el momento de realizar la solicitud como durante el periodo de duración del voluntariado de acuerdo con las condiciones establecidas por la Universidad de Huelva y por la institución de acogida. En este sentido, la entidad de acogida puede solicitar un determinado nivel de competencia lingüística o acreditación específica en el momento de presentación de la documentación para la aceptación definitiva o del inicio de la estancia. 3. El cese en el cumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos durante el período de duración de la estancia dará lugar a la pérdida inmediata de la condición de beneficiario.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2025/107/BOJA25-107-00005-7882-01_00321480.pdf
