# Resolución de 27 de agosto de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa Emsisa, S.A., en el municipio de Chiclana la Frontera (Cádiz), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

- **Boletín:** Boletín Oficial Junta de Andalucía
- **Fecha de publicación:** 2026-09-04
- **Organismo:** 3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
- **Identificador oficial:** 2026/172-19
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/andalucia/2026-09-04/resolucion-27-agosto-2026-direccion-general-trabajo-seguridad-salud-laboral-que-garantiza-funcionamiento-servicio-publico-ayuda-NPP6QY
- **Fuente oficial:** https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2026/172/BOJA26-172-00004-11411-01_00342641.pdf

## Contenido

BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 172 - Viernes, 4 de septiembre de 2026 página 11411/1 3. Otras disposiciones CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO Mediante escrito presentado con fecha 20 de agosto de 2026 por las centrales sindicales Unión General Trabajadores, Confederación General de Trabajadores y Comisiones Obreras en Cádiz se comunica convocatoria de huelga que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa Emsisa, S.A., que prestan el servicio de ayuda a domicilio en el municipio de Chiclana de la Frontera (Cádiz). La huelga se llevará a efecto a partir de las 00:00 horas de los días 7 de septiembre, 5 de octubre, 9 de noviembre y 14 de diciembre de 2026. El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables». En consecuencia, y dada la obligación que tiene la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales, como es en este caso el servicio de ayuda a domicilio en el municipio de Chiclana de la Frontera (Cádiz), se acuerda su regulación porque la falta de prestación del referido servicio colisiona frontalmente con los derechos a la vida y la salud, proclamados en los artículos 15 (derecho a la vida y a la integridad física y moral), 43 (derecho a la protección de la salud) y 50 (atención adecuada a los ciudadanos de la tercera edad) de la Constitución Española; por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta resolución. La Orden de 27 de julio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo configura como uno de los servicios fundamentales del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, cuyo objetivo es prevenir situaciones de riesgo social, tanto a nivel individual como familiar, y promover la permanencia de la persona en su domicilio y entorno comunitario. Se establece también en la referida norma que el acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio se realizará a través de los Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00342641 Resolución de 27 de agosto de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa Emsisa, S.A., en el municipio de Chiclana la Frontera (Cádiz), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2026/172/BOJA26-172-00004-11411-01_00342641.pdf
