# Corrección de errores de la Resolución de 29 de junio de 2026, de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, por la que se acuerda la redistribución del crédito establecido en la Orden de 11 de noviembre de 2025, por la que se amplía la cuantía total máxima del crédito destinado a la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, efectuada por la Orden de 26 de septiembre de 2022 (BOJA núm. 129, de 7.7.2026).

- **Boletín:** Boletín Oficial Junta de Andalucía
- **Fecha de publicación:** 2026-09-23
- **Organismo:** Disposiciones generales. Consejería de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio.
- **Identificador oficial:** 2026/185-7
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/andalucia/2026-09-23/correccion-errores-resolucion-29-junio-2026-direccion-general-vivienda-regeneracion-urbana-que-acuerda-redistribucion-credito-nJP234
- **Fuente oficial:** https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2026/185/BOJA26-185-00004-12300-01_00343530.pdf

## Contenido

Consejería de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio BOJA Dirección General de Rehabilitación y Arquitectura Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 185 - Miércoles, 23 de septiembre de 2026 página 12300/1 1. Disposiciones generales CONSEJERÍA DE VIVIENDA, JUVENTUD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Corrección de errores de la Resolución de 29 de junio de 2026, de la Dirección General de Vivienda y Regenera ción Urbana, por la que se acuerda la redistribución del crédito la Orden 11 de noviembre de Corrección de errores de la Resolución de 29establecido de junio deen 2026, de la de Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, por la que se acuerda la 2025, por la que se amplía la cuantía total máxima del crédito destinado a la convocatoria, en régimen de con redistribución del crédito establecido en la Orden de 11 de noviembre de 2025, por currencia no competitiva, de amplía subvenciones para rehabilitación a nivel de edificio, la mejora en de la eficiencia la que se la cuantía totallamáxima del crédito destinado a la convocatoria, energética en viviendas, la elaboración del libro del edificiodeexistente para para la rehabilitación y laa redacción de régimen de concurrencia no competitiva, subvenciones la rehabilitación nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidel libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos dad Autónoma de Andalucía, efectuada la Orden de 26 septiembre de 2022. (BOJA ynúm. 129, de de rehabilitación, en elpor marco del Plan de de Recuperación, Transformación Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, efectuada por la Orden de 7.7.2026.) SUMARIO: 26 de septiembre de 2022 (BOJA núm. 129, de 7.7.2026). Advertido error en la Resolución de 29 de junio de 2026, de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, por la que se acuerda la redistribución del crédito TEXTO: establecido en la Orden de 11 de noviembre de 2025, por la que se amplía la cuantía total máxima del lacrédito destinado la junio convocatoria, de concurrencia no Advertido error en Resolución de 29a de de 2026,en de régimen la Dirección General de Vivienda y Regecompetitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la neración Urbana, por la que se acuerda la redistribución del crédito establecido en la Orden de 11 de noeficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para viembre dela2025, por la que se amplía la cuantía total máxima del crédito destinado a la convocatoria, en rérehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de gimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora Recuperación,no Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la eficiencia energética viviendas, edificio existente rehabilitación y efectuada por laen Orden de 26 ladeelaboración septiembre del de libro 2022del (BOJA núm. 129, depara 7 delajulio de 2026), y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resi octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que liencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, efectuada por la Orden de 26 de septiembre de 2022 (BO establece que «las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier JA núm. 129, de 7 de julio de 2026), y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o de octubre,aritméticos del Procedimiento Común dealas Administraciones Públicas, que establece que existentes Administrativo en sus actos», se procede la rectificación de la citada Resolución “las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia en los siguientes términos: de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”, se procede a la página 8960/5, enen el los resuelve primero, donde dice: rectificación deEnlalacitada Resolución siguientes términos: Línea 3 LÍNEA Línea 3 Almería PROVINCIA Cádiz Línea3 3 Línea Córdoba Almería Línea 3 Granada Línea 3 Huelva Línea 3 Línea Línea3 3 Cádiz Córdoba Jaén EXCEDENTE 1700181252 G/43A/77400/04 MR01020101 622.336,80 € 50.400,00 € 2022000930 PARTIDA PRESUPUESTARIA CRÉDITO INICIAL EXCEDENTE 1700181252 G/43A/77400/11 MR01020101 3.265.620,00 € 2.220.859,30 € 2022000930 1700181252 G/43A/77400/04MR01020101 1700183252 G/43A/77400/14 328.909,94 € 622.336,80 €864.462,86 €50.400,00 € MR010201012022000930 2022000930 1700186252 G/43A/77400/18 MR01020101 2.413.140,00 € 2.394.340,00 € 1700181252 G/43A/77400/11 2022000930 3.265.620,00 € 2.220.859,30 € MR01020101 2022000930 MR01020101 1700186252 G/43A/77400/21 1.378.620,00 € 510.250,09 € 2022000930 1700183252 G/43A/77400/14 1700186252 G/43A/77400/23 MR01020101 864.462,86 €964.319,28328.909,94 € € 708.113,76 € MR010201012022000930 2022000930 Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X CRÉDITO FINAL 571.936,80 € CRÉDITO FINAL 1.044.760,70 € 535.552,92 € 571.936,80 18.800,00 € 1.044.760,70 € 868.369,91 € 535.552,92 256.205,52 € € https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00343530 LÍNEAEn PROVINCIA PRESUPUESTARIA CRÉDITO INICIAL la página 8960/5, PARTIDA en el resuelve primero, donde dice:

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2026/185/BOJA26-185-00004-12300-01_00343530.pdf
