# Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se acuerda redistribución del crédito de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (programa «Innovactiva»), para el ejercicio 2026.

- **Boletín:** Boletín Oficial Junta de Andalucía
- **Fecha de publicación:** 2026-09-25
- **Organismo:** Disposiciones generales. Consejería de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio.
- **Identificador oficial:** 2026/187-6
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/andalucia/2026-09-25/resolucion-18-septiembre-2026-direccion-general-instituto-andaluz-juventud-que-acuerda-redistribucion-credito-convocatoria-subvenciones-5ljp2X
- **Fuente oficial:** https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2026/187/BOJA26-187-00003-12358-01_00343587.pdf

## Contenido

BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 187 - Viernes, 25 de septiembre de 2026 página 12358/1 1. Disposiciones generales CONSEJERÍA DE VIVIENDA, JUVENTUD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se acuerda redistribución del crédito de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (programa «Innovactiva»), para el ejercicio 2026. Primero. Mediante Orden de de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de 1 de julio de 2021, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva 6.000») (BOJA núm. 129, de 7 de julio de 2021). Posteriormente, mediante Orden de 22 de julio de 2022 se han modificado parcialmente las precitadas bases reguladoras de subvenciones (BOJA núm. 144, de 28 de julio de 2022). Segundo. La Orden de 1 de julio de 2021, en su disposición adicional primera, delega en la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud la competencia para efectuar, mediante resolución, la convocatoria pública de estas subvenciones. Tercero. Por resolución de 23 de febrero de 2026, del Instituto Andaluz de la Juventud, se convocan para el ejercicio 2026 subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva»), para el ejercicio 2026. La mencionada resolución y su extracto fueron publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 44, de 5 de marzo de 2026. Quinto. El apartado quinto, subapartado 3, de la Resolución de 23 de febrero de 2026, establece que se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00343587 Cuarto. El apartado quinto, subapartado 1, de la Resolución de 23 de febrero de 2026, establece que la financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los créditos consignados en la partida presupuestaria 1832010000 G/32F/78502/00 01, código de proyecto 2013000355, del programa presupuestario de gastos del Instituto Andaluz de la Juventud, por la cuantía total máxima de 407.386,21 €. La distribución para la presente anualidad 2026 es de una cuantía máxima de 335.386,16 €; y para el ejercicio correspondiente al año 2027, una cuantía máxima de 72.000,05 euros. La cuantía total máxima destinada a estas subvenciones, se distribuye por cada uno de los ocho ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3, párrafo segundo de la Orden de 6 de abril de 2018 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, y sus agencias administrativas y de régimen especial. Según lo anterior, le correspondería una cuantía máxima de 41.923,27 € a cada una de los ocho ámbitos territoriales para la anualidad 2026, y una cuantía máxima de 9.000,00 € a las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, y de 9.000,05 € a la provincia de Granada, para la anualidad 2027.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2026/187/BOJA26-187-00003-12358-01_00343587.pdf
