# Resolución de 24 de septiembre de 2026, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se acuerda la redistribución del crédito de la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2026.

- **Boletín:** Boletín Oficial Junta de Andalucía
- **Fecha de publicación:** 2026-09-30
- **Organismo:** Disposiciones generales. Consejería de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio.
- **Identificador oficial:** 2026/190-1
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/andalucia/2026-09-30/resolucion-24-septiembre-2026-direccion-general-instituto-andaluz-juventud-que-acuerda-redistribucion-credito-convocatoria-nVPqRa
- **Fuente oficial:** https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2026/190/BOJA26-190-00003-12674-01_00343904.pdf

## Contenido

BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 190 - Miércoles, 30 de septiembre de 2026 página 12674/1 1. Disposiciones generales CONSEJERÍA DE VIVIENDA, JUVENTUD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Resolución de 24 de septiembre de 2026, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se acuerda la redistribución del crédito de la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2026. Primero. Por Orden de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, de 23 de mayo de 2024, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud (BOJA núm. 103, de 29 de mayo de 2024). Segundo. La Orden de 23 de mayo de 2024, en su disposición adicional primera, delega en la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud la competencia para efectuar, mediante resolución, la convocatoria pública de estas subvenciones. Tercero. Por resolución de 24 de febrero de 2026, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2026. La mencionada resolución y su extracto fueron publicados en el BOJA núm. 45, de 6 de marzo de 2026. Por Acuerdo del Consejo de Gobierno (BOJA núm. 61, de 30 de marzo de 2026), tiene lugar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes. Quinto. El apartado sexto, subapartado 4, de la Resolución de 24 de febrero de 2026, establece que los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, como consecuencia de la renuncia de personas o entidades beneficiarias, la revocación de la resolución de concesión o sobrantes de crédito estimado por menor número de solicitudes presentadas en alguno de los ámbitos territoriales, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito, Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00343904 Cuarto. El apartado sexto, subapartado 1, de la resolución de 24 de febrero de 2026, establece que para el ejercicio 2026, la financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos consignados en las posiciones presupuestarias 1832020000 G/32F/48500/00 01 y 1832010000 G/32F/48501/00 01 del programa presupuestario de gastos del Instituto Andaluz de la Juventud, por la cuantías totales máximas de 200.000 € y 91.000,00 €, respectivamente. La cantidad de 200.000 € se distribuye por cada uno de los ocho ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3, párrafo segundo, de la Orden de 6 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, y sus agencias administrativas y de régimen especial, correspondiendo a cada ámbito provincial una cuantía máxima de 25.000 €.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2026/190/BOJA26-190-00003-12674-01_00343904.pdf
