# Real Decreto 1120/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y Comunidad Autónoma de Canarias.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2024-11-06
- **Organismo:** Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.I. Disposiciones generales. Subvenciones.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2024-22931
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/boe/2024-11-06/real-decreto-11202024-5-noviembre-que-regula-concesion-directa-subvenciones-destinadas-financiacion-transporte-publico-regular-viajeros-madrid-barcelona-522Lqr
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2024/11/06/pdfs/BOE-A-2024-22931.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 268 Miércoles 6 de noviembre de 2024 Sec. I. Pág. 141223 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE 22931 Real Decreto 1120/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y Comunidad Autónoma de Canarias. Las políticas de movilidad sostenible se están impulsando desde el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través de diferentes instrumentos, entre los que cabe destacar las medidas concretas de apoyo al sostenimiento del transporte público colectivo de las áreas metropolitanas de Madrid, Barcelona, Valencia y Comunidad Autónoma de Canarias. Para ello, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible viene contribuyendo desde hace varios años, mediante aportaciones específicas, dotadas en el servicio 39 de la sección 17 de los presupuestos generales del Estado de cada año, al sostenimiento financiero de los sistemas de transporte terrestre regular de viajeros en los ámbitos de actuación del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, de la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona (Autoritat del Transport Metropolità), de la Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia (Autoritat del Transport Metropolità de València), así como de la Comunidad Autónoma de Canarias. El objeto de esta subvención es contribuir a la financiación del transporte público regular de viajeros en las áreas metropolitanas de Madrid, Barcelona, Valencia y Comunidad Autónoma de Canarias debido a su importancia como servicio público esencial para los ciudadanos. Debido a que en estos ámbitos de actuación no existen otras entidades que presten tal servicio de transporte público regular, no se considera viable llevar a cabo el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva que se indica en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su apartado 1, y por ello se considera más adecuado acudir al procedimiento de concesión de forma directa que contempla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El citado artículo 22, en su apartado 2, posibilita la concesión de forma directa de subvenciones en tres casos: La actual situación en 2024, con los Presupuestos Generales del Estado del año 2023 prorrogados, origina que no sea posible ejecutar directamente las subvenciones nominativamente previstas en el caso 22.2.a), siendo la única opción posible acudir al procedimiento regulado en el artículo 22.2.c) de la citada ley. El transporte público regular de viajeros tiene carácter de servicio público esencial con una incidencia notable para el desarrollo ordinario tanto de las actividades cotidianas de los ciudadanos en diversos órdenes de sus vidas como de múltiples actividades económicas, profesionales o sociales. Poder dar respuesta a las crecientes necesidades de movilidad, de un volumen significativo de población, justifica el mantenimiento de este tipo de financiación contribuyendo con ello desde la Administración General del Estado al funcionamiento ordinario de la prestación de un servicio público de calidad. Todo lo anterior avala el interés público, social y económico que justifica la concesión directa de subvenciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, cve: BOE-A-2024-22931 Verificable en https://www.boe.es a) Para subvenciones nominativamente previstas en los Presupuestos Generales del Estado; b) Aquellas subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal; c) Cuando con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2024/11/06/pdfs/BOE-A-2024-22931.pdf
