# Real Decreto 1177/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para la realización de actividades de promoción de la ingeniería civil.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2024-11-29
- **Organismo:** Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.I. Disposiciones generales. Subvenciones.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2024-24845
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/boe/2024-11-29/real-decreto-11772024-28-noviembre-que-regula-concesion-directa-subvencion-colegio-ingenieros-caminos-canales-puertos-realizacion-N7XomJ
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2024/11/29/pdfs/BOE-A-2024-24845.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 288 Viernes 29 de noviembre de 2024 Sec. I. Pág. 160539 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE Real Decreto 1177/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para la realización de actividades de promoción de la ingeniería civil. El Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en su artículo 1.1, «la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los ámbitos de las infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo, de competencia estatal; de control, ordenación y regulación administrativa de los servicios de transporte correspondientes; de impulso de la movilidad sostenible, en su dimensión social, económica y medioambiental, incluyendo el impulso a la movilidad activa; de ordenación normativa de los servicios postales; de impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía; y de planificación y programación de las inversiones relativas a las infraestructuras, materias y servicios mencionados, a fin de garantizar una movilidad segura y sostenible, basada en criterios de justicia social». Para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, resulta indispensable la colaboración de los profesionales de los distintos sectores administrativos sobre los que tiene competencia, colaboración que se canaliza institucionalmente a través de los distintos colegios profesionales constituidos en el ámbito sectorial del Ministerio. La ingeniería civil tiene un papel relevante en diferentes ámbitos como el empleo, la sostenibilidad, la configuración de las ciudades, las infraestructuras del transporte, o la preservación de las costas y el tratamiento de aguas. Por este motivo, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha considerado necesario realizar actuaciones de promoción de la ingeniería civil en los últimos años, siendo la subvención el instrumento jurídico adecuado para articular la financiación de dichas actividades, a través de subvenciones nominativamente previstas en las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado. El otorgamiento de una subvención nominativa de este tipo figura, en particular, en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en la aplicación presupuestaria 17.20.451N.483. No obstante, este año 2024, si bien la dotación económica de la subvención está prevista en los Presupuestos Generales del Estado prorrogados, no es posible ejecutarla directamente. La necesidad de mantener este tipo de financiación que garantice la continuidad de las actividades de promoción de la ingeniería civil hace necesario acudir al mecanismo que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contempla en su artículo 22.2.c), como es la instrumentación de una subvención mediante el procedimiento de concesión directa. El interés público, de tipo social y económico, de las actividades desarrolladas por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos justifica la adjudicación directa de esta subvención, mediante su aprobación a través de este real decreto. No cabe aplicar los mecanismos de la concurrencia competitiva en su otorgamiento porque se trata de una subvención en que resulta indispensable la colaboración del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, que tiene la consideración de corporación de Derecho público conforme a lo establecido en los artículos 1 y 9 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, configurándose como organización profesional cve: BOE-A-2024-24845 Verificable en https://www.boe.es 24845

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2024/11/29/pdfs/BOE-A-2024-24845.pdf
