# Orden TRM/1413/2024, de 10 de diciembre, por la que se determinan para el año 2023 los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2024-12-14
- **Organismo:** Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.I. Disposiciones generales. Subvenciones.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2024-26069
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/boe/2024-12-14/orden-trm14132024-10-diciembre-que-determinan-ano-2023-costes-tipo-aplicables-costes-subvencionables-regulados-real-decreto-1472019-n8e9ob
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2024/12/14/pdfs/BOE-A-2024-26069.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 301 Sábado 14 de diciembre de 2024 Sec. I. Pág. 171653 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE Orden TRM/1413/2024, de 10 de diciembre, por la que se determinan para el año 2023 los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias. En aplicación del mandato, contenido en el artículo 138.1 de la Constitución Española, de atender a las circunstancias del hecho insular, se viene regulando un régimen de compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias, cuya finalidad es compensar los sobrecostes que experimenta el tráfico de productos como consecuencia de la lejanía del archipiélago del territorio peninsular y de la Unión Europea. Este régimen de compensación, en lo que concierne a las mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se regula mediante el Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo. La orden que ahora se aprueba obedece a la necesidad de cumplir con lo preceptuado en el mencionado real decreto, en cuyo artículo 7.2 se indica expresamente que, a efectos de delimitar la cantidad máxima compensable, se elaborarán anualmente costes tipo para el tráfico interinsular y para el trayecto Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y Canarias-Madrid (A.S.M.-Barajas), para el aéreo. Por su parte, el apartado 3 del mismo artículo especifica que la determinación de estos costes tipo se realizará por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (actual Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible), que deberá solicitar la información necesaria de los operadores independientes que actúan en dichas rutas. Esta orden se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple, por tanto, con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación. Es conforme también con el principio de proporcionalidad, dado que no contiene restricciones de derechos e incluye la regulación imprescindible para atender a la finalidad de la concesión de las ayudas. Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con la normativa vigente. Se ha respetado también el principio de transparencia, dado que la orden ha sido sometida a un procedimiento de audiencia pública y a informe de todos los órganos con competencia en la materia. Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. En su virtud, dispongo: Artículo único. Determinación de costes tipo. Los costes tipo para los transportes efectuados en el año 2023, a que se refiere el artículo 7.2 del Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias, quedan cve: BOE-A-2024-26069 Verificable en https://www.boe.es 26069

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2024/12/14/pdfs/BOE-A-2024-26069.pdf
