# Extracto de la Resolución de 4 de marzo de 2026 de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. por la que se convocan las Becas de Internacionalización Empresarial de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. 51ª Promoción

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-03-07
- **Organismo:** Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios.
- **Identificador oficial:** BOE-B-2026-7116
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/boe/2026-03-07/extracto-resolucion-4-marzo-2026-icex-espana-exportacion-e-inversiones-epe-que-convocan-becas-internacionalizacion-empresarial-icex-espana-5OZoyM
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/03/07/pdfs/BOE-B-2026-7116.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 59 Sábado 7 de marzo de 2026 Sec. V-B. Pág. 11065 V. Anuncios B. Otros anuncios oficiales MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA 7116 Extracto de la Resolución de 4 de marzo de 2026 de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. por la que se convocan las Becas de Inte rnacionalización Empre sarial de ICEX España Exportación e Inve rsione s, E.P.E. 51ª Promoción BDNS(Identif.):891136 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/ 891136) Primero. Beneficiarios. Podrán acceder a la consideración de beneficiarios de las becas convocadas por esta resolución, las personas físicas que, además de no incurrir en alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cumplan los siguientes requisitos: 1. Estar en posesión de la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y ser residente en España. 2. Haber nacido a partir de 1 de enero de 1998. 3. Estar en posesión de una titulación universitaria superior de grado que permita el acceso a los estudios oficiales de Máster Universitario de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad: - De igual modo, podrán acceder a un Máster Universitario del sistema universitario español personas en posesión de títulos procedentes de sistemas educativos que no formen parte del EEES, que equivalgan al título de Grado, sin necesidad de homologación del título, pero sí de comprobación por parte de la universidad del nivel de formación que implican, siempre y cuando en el país donde se haya expedido dicho título permita acceder a estudios de nivel de postgrado universitario. En ningún caso el acceso por esta vía implicará la homologación del título previo del que disponía la persona interesada ni su reconocimiento a otros efectos que el de realizar los estudios de Máster. La titulación se podrá obtener y acreditar hasta la finalización del procedimiento de selección y con anterioridad a la resolución definitiva de concesión. 4. Dominar el idioma español. cve: BOE-B-2026-7116 Verificable en la dirección https://extranet.boe.es/arde - La posesión de un título universitario oficial de Graduada o Graduado español o equivalente es condición para acceder a un Máster Universitario, o en su caso disponer de otro título de Máster Universitario, o títulos del mismo nivel que el título español de Grado o Máster expedidos por universidades e instituciones de educación superior de un país del EEES que en dicho país permita el acceso a los estudios de Máster.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/03/07/pdfs/BOE-B-2026-7116.pdf
