# Extracto de la Resolución de 15 de junio de 2026 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas en 2026 para la protección social en el fútbol femenino y aficionado.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-06-17
- **Organismo:** Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas.
- **Identificador oficial:** BOE-B-2026-20569
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/boe/2026-06-17/extracto-resolucion-15-junio-2026-presidencia-consejo-superior-deportes-que-convocan-ayudas-2026-proteccion-social-nwAlMl
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/06/17/pdfs/BOE-B-2026-20569.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 147 Miércoles 17 de junio de 2026 Sec. V-B. Pág. 32615 V. Anuncios B. Otros anuncios oficiales MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES 20569 Extracto de la Resolución de 15 de junio de 2026 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas en 2026 para la protección social en el fútbol femenino y aficionado. BDNS(Identif.):913074 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/ 913074) Primero: Objeto de la convocatoria. La presente convocatoria tiene por objeto conceder ayudas contempladas en el artículo 6.1.e) del RD-Ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional, y desarrolladas por la sección cuarta del capítulo II del Real Decreto 2/2018, de 12 de enero, por el que se dictan determinadas normas de desarrollo del citado RD-L 5/2015, de 30 de abril. Concretamente, serán objeto de subvención en los términos establecidos en las referidas normas y en la presente convocatoria el fomento de la protección social en la Primera División de fútbol femenino (1ªDFF) y en la Primera y la Segunda Federación de fútbol masculino (1ª Federación y 2ª Federación) Segundo: Entidad colaboradora y beneficiarios. La Real Federación Española de Fútbol actuará como entidad colaboradora respecto de las ayudas contempladas en la presente convocatoria, de acuerdo con lo previsto en ella y en el convenio firmado entre esta y el Consejo Superior de Deportes. Las personas deportistas y personal técnico cuya licencia deportiva estuviera asignada a alguno de los equipos integrantes de estas categorías en cuanto a la cuota del trabajador en los meses correspondientes a la temporada 2025/2026. Las entidades deportivas inscritas en estas categorías en la temporada 2025/ 2026, en cuanto a la cuota empresarial en los meses correspondientes a dicha temporada, derivada de los contratos con los deportistas y técnicos cuya licencia deportiva estuviera asignada a alguno de los equipos integrantes de estas categorías en cuanto a la cuota del trabajador en los meses correspondientes a la temporada 2025/2026. Las personas y entidades de los puntos a) y b) no podrán incurrir en ninguna de las prohibiciones, para ser beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la LGS. Los solicitantes deberán estar al corriente de pago de cualquier obligación cve: BOE-B-2026-20569 Verificable en la dirección https://extranet.boe.es/arde Podrán ser beneficiarias las personas y entidades que reúnan los siguientes requisitos antes de la finalización del plazo de solicitud:

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/06/17/pdfs/BOE-B-2026-20569.pdf
