# Real Decreto 538/2026, de 30 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación durante el ejercicio presupuestario 2026.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-04
- **Organismo:** Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. . I. Disposiciones generales. Subvenciones.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-14502
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/boe/2026-07-04/real-decreto-5382026-30-junio-que-regula-concesion-directa-subvenciones-materia-agenda-urbana-arquitectura-calidad-edificacion-5RlRo0
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/04/pdfs/BOE-A-2026-14502.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 162 Sábado 4 de julio de 2026 Sec. I. Pág. 92505 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA 14502 Real Decreto 538/2026, de 30 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación durante el ejercicio presupuestario 2026. A FACUA–Consumidores en Acción, para el desarrollo de actuaciones de información, formación y sensibilización dirigidas a las personas consumidoras y usuarias en materia de vivienda, mediante la difusión de contenidos accesibles sobre derechos y obligaciones en el ámbito residencial y de información derivada del servicio telefónico de información en materia de vivienda 047, así como campañas de control de prácticas ilegales y abusivas. A CGAE–Consejo General de la Abogacía Española, para la implementación de un tercer nivel de atención a la ciudadanía en el servicio telefónico de información en materia de vivienda 047. Este tercer nivel pone a disposición de la ciudadanía una orientación jurídica con un alto nivel de cualificación en materia de vivienda. En materia de políticas urbanas se conceden las siguientes subvenciones: Las subvenciones destinadas a la Oficina Regional para América Latina y el Caribe del Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (en adelante, cve: BOE-A-2026-14502 Verificable en https://www.boe.es El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, de acuerdo con el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el departamento al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Agenda Urbana, calidad de la edificación y suelo. En ejecución de esta política, colabora con distintas entidades, lo que se plasma en una importante política pública de fomento. El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda. Es precisamente el interés público, social y económico de las distintas actividades que, en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación, subvenciona el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, lo que justifica la adjudicación directa de una serie de subvenciones aquí recogidas. Por tanto, a través de este real decreto, y en cumplimiento de lo señalado en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se evita paralizar la actividad del Ministerio y cumplir con sus compromisos. Asimismo, no cabe aplicar los mecanismos de convocatoria pública porque se trata de subvenciones que financian actuaciones concretas que llevarán a cabo las entidades beneficiarias. Por todo ello, en el ámbito de las competencias que ostenta el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en relación con las políticas en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación se regulan mediante este real decreto las subvenciones que, por su interés público, social y económico, cumplen con las condiciones previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En materia de acceso a la información, formación y orientación en materia de vivienda se conceden las siguientes subvenciones:

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/04/pdfs/BOE-A-2026-14502.pdf
