# Extracto del Acuerdo de 22 de junio de 2026 de la Comisión de Subvenciones de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales F.S.P., autorizado por Resolución de la Secretaría de Estado de Trabajo de 18 de junio de 2026, por el que se convocan subvenciones destinadas para la realización de acciones sectoriales del ejercicio 2025, en el ámbito de la prevención de riesgos laborales

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-09-01
- **Organismo:** Ministerio de Trabajo y Economía Social.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios.
- **Identificador oficial:** BOE-B-2026-28323
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/boe/2026-09-01/extracto-acuerdo-22-junio-2026-comision-subvenciones-fundacion-estatal-prevencion-riesgos-laborales-fsp-autorizado-resolucion-GDazlB
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/01/pdfs/BOE-B-2026-28323.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 215 Martes 1 de septiembre de 2026 Sec. V-B. Pág. 45920 V. Anuncios B. Otros anuncios oficiales MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL 28323 Extracto de l Acue rdo de 22 de junio de 2026 de la Comisión de Subvenciones de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales F.S.P., autorizado por Resolución de la Secretaría de Estado de Trabajo de 18 de junio de 2026, por e l que se convocan subvenciones destinadas para la realización de acciones sectoriales del ejercicio 2025, en el ámbito de la prevención de riesgos laborales BDNS(Identif.):926996 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/ 926996) Primero. Beneficiarios. Serán beneficiarios, en régimen de concurrencia competitiva, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y representativas en su ámbito sectorial correspondiente, que tengan entre sus fines la representación, promoción y defensa de los intereses de trabajadores o empresarios en materia de prevención de riesgos laborales, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por estas y aquellas para la consecución de cualquiera de sus fines, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden TES/237/2026, de 10 de marzo. Podrán acogerse a las ayudas establecidas las agrupaciones que, aun careciendo de personalidad jurídica, se hayan constituido por organizaciones sindicales o empresariales previstas y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden TES/237/2026, de 10 de marzo, para llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. Todas las entidades que constituyan la agrupación tendrán la condición de beneficiarias de la ayuda y serán solidariamente responsables. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden TES/237/2026, de 10 de marzo, las subvenciones tendrán por objeto la realización de acciones de carácter sectorial, con el fin de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, encuadrándose en las siguientes modalidades: a) Acciones de información. b) Acciones de asistencia técnica. c) Acciones de formación. d) Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Las acciones deberán desarrollarse, como mínimo, en un ámbito territorial supraautonómico. cve: BOE-B-2026-28323 Verificable en la dirección https://extraboe.boe.es/arde Segundo. Objeto.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/01/pdfs/BOE-B-2026-28323.pdf
