# Orden IGD/911/2026, de 26 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas al desarrollo de planes de atención integral y la inserción sociolaboral de personas en situación de prostitución.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-09-01
- **Organismo:** Ministerio de Igualdad. . III. Otras disposiciones. Subvenciones.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-18422
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/boe/2026-09-01/orden-igd9112026-26-agosto-que-aprueban-bases-reguladoras-concesion-subvenciones-publicas-destinadas-desarrollo-planes-atencion-integral-no9kLo
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/01/pdfs/BOE-A-2026-18422.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 215 Martes 1 de septiembre de 2026 Sec. III. Pág. 118229 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE IGUALDAD Orden IGD/911/2026, de 26 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas al desarrollo de planes de atención integral y la inserción sociolaboral de personas en situación de prostitución. El artículo 1 del Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye al Ministerio de Igualdad la competencia para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres, la prevención y erradicación de cualquier forma de violencia contra las mujeres, y de toda forma de violencia o discriminación ejercida contra las personas por razón de su sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, orientación sexual, identidad sexual o de género, expresión de género, características sexuales, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Asimismo, el artículo 2.2 c) del citado real decreto atribuye a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, entre otras funciones, la puesta en marcha de las medidas necesarias para la prevención y erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres, en colaboración con las instituciones del Estado y administraciones públicas con competencias en la materia, así como con las organizaciones de la sociedad civil. En el marco de estas competencias, el Ministerio de Igualdad tiene como prioridad reforzar la atención y los recursos dirigidos a la ejecución de planes de atención integral e inserción sociolaboral de mujeres y niñas en situación de prostitución, como colectivo que soporta de forma mayoritaria y estructural las consecuencias de este fenómeno. De hecho, se estima que entre el 75 % y el 80 % de las personas en situación de prostitución son mujeres, porcentaje que asciende hasta el 90-95 % en los supuestos de explotación sexual y trata con fines de explotación sexual. Esta realidad ha sido reconocida de forma reiterada en el ámbito internacional por Naciones Unidas, en particular a través de los Informes Globales sobre la Trata de Personas de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), así como en la Recomendación General n.º 38 del Comité CEDAW (CEDAW/C/GC/38), y recientemente por el Parlamento Europeo en su Resolución de 14 de septiembre de 2023 sobre la regulación de la prostitución en la Unión Europea. En todas ellas se reconoce el carácter desproporcionadamente femenino de la explotación de la prostitución y de su vinculación con desigualdades estructurales de género y con una demanda predominantemente masculina. La prostitución se concibe, desde el enfoque abolicionista que orienta esta política pública, como una manifestación de desigualdad estructural y de la violencia machista, y afecta con una incidencia mayoritaria a las mujeres, tanto a aquellas directamente sometidas a explotación sexual, a través de la prostitución ajena, como a aquellas que ejercen la prostitución en contextos marcados por la precariedad económica, la vulnerabilidad social o la discriminación interseccional. Estos factores limitan su capacidad real de abandonar dicho contexto y generan riesgos elevados de victimización, coacción estructural y restricción efectiva de sus derechos. Desde esta perspectiva, la ausencia de terceras personas explotadoras no elimina los elementos de desigualdad ni las dinámicas de vulnerabilidad que caracterizan el cve: BOE-A-2026-18422 Verificable en https://www.boe.es 18422

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/01/pdfs/BOE-A-2026-18422.pdf
