# Orden CLT/927/2026, de 10 de julio, por la que se convoca el Premio 2026 a los Libros Mejor Editados en 2025.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-09-03
- **Organismo:** Ministerio de Cultura. . III. Otras disposiciones. Premios.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-18578
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/boe/2026-09-03/orden-clt9272026-10-julio-que-convoca-premio-2026-libros-mejor-editados-2025-nm9zwe
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/03/pdfs/BOE-A-2026-18578.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 218 Jueves 3 de septiembre de 2026 Sec. III. Pág. 118840 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE CULTURA 18578 Orden CLT/927/2026, de 10 de julio, por la que se convoca el Premio 2026 a los Libros Mejor Editados en 2025. La Orden CUL/196/2008, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio a los Libros Mejor Editados en la redacción dada por la Orden ECD/471/2015, de 5 de marzo, que la modifica, establece, en su artículo 1, que el objeto del premio es galardonar la excelencia de los libros editados e impresos en España en sus diferentes modalidades. Así prevé que se concederán tres categorías de premios por cada una de las modalidades de edición siguientes: libros de arte; libros de bibliofilia; libros facsímiles; libros infantiles y juveniles, y obras generales y de divulgación. Asimismo establece la citada orden que el premio tendrá carácter honorífico, careciendo de dotación económica y que será concedido mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. De otro lado, la competencia para otorgar premios y recompensas propios del Departamento corresponde a la persona titular del Ministerio, de conformidad con el artículo 61.o) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dentro de la Administración General del Estado, corresponde al Ministerio de Cultura, según establece el artículo 15.1 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, la promoción, protección y difusión del libro, la lectura y la creación literaria. En este sentido, en el apartado cuarto número 1 de la Orden CLT/1527/2025, de 23 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, se delegan por la persona titular del Ministerio en las personas titulares de las Direcciones Generales, la competencia para la convocatoria y concesión de los premios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. De conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, tiene atribuidas, entre otras funciones, la difusión nacional e internacional de las letras españolas, la promoción de la lectura mediante campañas de fomento, así como la promoción del libro, el apoyo a la industria editorial y a la traducción. Asimismo, el artículo 3.2 de la Orden CUL/196/2008, identifica a esta Dirección General como la competente para iniciar de oficio el procedimiento de concesión de estos premios. En virtud de todo ello, Esta Dirección General resuelve convocar, en régimen de concurrencia competitiva, el Premio a los Libros Mejor Editados en 2025, de conformidad con lo siguiente: 1. El Premio a los Libros Mejor Editados se concederá, en régimen de concurrencia competitiva, como reconocimiento a la excelencia de los libros editados e impresos en España. 2. Se concederán tres categorías de premios por cada una de las siguientes modalidades de edición: Libros de Arte. Libros de Bibliofilia. cve: BOE-A-2026-18578 Verificable en https://www.boe.es Primero. Objeto y finalidad del premio.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/03/pdfs/BOE-A-2026-18578.pdf
