# Orden ITU/920/2026, de 27 de agosto, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 768/2025, de 2 de septiembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo a la empresa Hisdesat Servicios Estratégicos, SA, para el desarrollo del programa de los satélites de observación de la Tierra con tecnología radar PAZ 2.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-09-03
- **Organismo:** Ministerio de Industria y Turismo. . III. Otras disposiciones. Subvenciones.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-18566
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/boe/2026-09-03/orden-itu9202026-27-agosto-que-modifica-anexo-i-real-decreto-7682025-2-septiembre-que-establecen-normas-reguladoras-GXP8yz
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/03/pdfs/BOE-A-2026-18566.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 218 Jueves 3 de septiembre de 2026 Sec. III. Pág. 118792 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO 18566 Orden ITU/920/2026, de 27 de agosto, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 768/2025, de 2 de septiembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo a la empresa Hisdesat Servicios Estratégicos, SA, para el desarrollo del programa de los satélites de observación de la Tierra con tecnología radar PAZ 2. I El Real Decreto 768/2025, de 2 de septiembre, establece las normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo a la empresa Hisdesat Servicios Estratégicos, SA, para el desarrollo del programa de los satélites de observación de la Tierra con tecnología radar PAZ 2, incluyendo el desarrollo de dos satélites, el segmento terreno y los servicios necesarios para su puesta en explotación, en colaboración con el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA), de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El programa PAZ 2 tiene por objeto el diseño, desarrollo, fabricación, integración, pruebas, lanzamiento, y pruebas de aceptación en órbita de un sistema espacial de observación de la Tierra con tecnología radar (SAR) a través de dos satélites, así como por el correspondiente segmento terreno, en colaboración con el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA) que será llevado a cabo por Hisdesat Servicios Estratégicos, SA (en adelante Hisdesat), y que proporcionará estas capacidades principalmente al Ministerio de Defensa y potencialmente a otras entidades gubernamentales, en materia de seguridad y defensa. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.8 del citado Real Decreto 768/2025, de 2 de septiembre, el Ministerio de Industria y Turismo dictó el pasado 4 de noviembre de 2025, la orden de concesión por la que se otorgaba a la entidad Hisdesat, un préstamo por importe de mil once millones ochocientos cincuenta mil euros (1.011.850.000 €). La concesión se enmarcó en la previsión establecida en el apartado 1.b) del artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por estimarse que las actividades financiadas son necesarias para la protección de los intereses esenciales de la defensa y seguridad nacionales y dirigirse a actuaciones de naturaleza militar. De acuerdo con la mencionada Orden Ministerial, de 4 de noviembre de 2025, de concesión de un préstamo a Hisdesat para la financiación del desarrollo del programa de los satélites de observación de la tierra con tecnología radar PAZ 2, durante la anualidad de 2025 se libró una financiación de 76.000.000 euros a Hisdesat para el programa PAZ 2, tal y como estaba previsto. En fecha 15 de abril de 2026, Hisdesat solicitó la modificación del anexo I del Real Decreto 768/2025, de 2 de septiembre, donde se determinan los calendarios de disposiciones anuales del préstamo. Dicho calendario implicaría unas diferencias temporales importantes en las disposiciones de los primeros años con respecto al calendario de pagos que se está ejecutando en el programa, lo cual supone para la entidad beneficiaria una distorsión en sus capacidades de tesorería. La modificación implicaría el incremento de la financiación a librar en 2026 en 65.775.300 euros, así cve: BOE-A-2026-18566 Verificable en https://www.boe.es II

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/03/pdfs/BOE-A-2026-18566.pdf
