# Real Decreto 708/2026, de 2 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para realizar actuaciones de interés general en las ciudades de Ceuta y Melilla.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-09-03
- **Organismo:** Ministerio de Hacienda. . I. Disposiciones generales. Subvenciones.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-18510
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/boe/2026-09-03/real-decreto-7082026-2-septiembre-que-regula-concesion-directa-subvenciones-realizar-actuaciones-interes-general-ciudades-ceuta-melilla-GXP8zE
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/03/pdfs/BOE-A-2026-18510.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 218 Jueves 3 de septiembre de 2026 Sec. I. Pág. 118543 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Real Decreto 708/2026, de 2 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para realizar actuaciones de interés general en las ciudades de Ceuta y Melilla. La Administración General del Estado viene contribuyendo desde hace varios años, mediante aportaciones específicas dotadas en la sección 37 de los Presupuestos Generales del Estado de cada año, al sostenimiento financiero de los costes de funcionamiento de las plantas desalinizadoras de las ciudades de Ceuta y Melilla, así como a la financiación de actuaciones en dichas ciudades autónomas. Estas entidades, por su especial situación geográfica, carecen prácticamente de los recursos de agua convencionales de los que disfrutan la mayoría de las ciudades españolas y europeas. Ello ha hecho necesario recurrir a fuentes de abastecimiento alternativas, como la desalinización del agua de mar. El coste de estos recursos es considerablemente más elevado que el de los recursos convencionales, razón por la cual la Administración General del Estado viene contribuyendo a su financiación. En el momento actual la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas y el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, promueven la recuperación de costes en el suministro de agua como medida para procurar un uso más eficiente de este recurso escaso. El objeto de este real decreto es seguir manteniendo el apoyo a la financiación de los costes de suministro del agua en ambas ciudades autónomas. Además de lo anterior, Ceuta y Melilla presentan niveles de desigualdad, con tasas de riesgo de pobreza o exclusión social superiores a la media nacional y europea. Además, ambas ciudades autónomas tienen uno de los mayores índices de densidad de población de España, por lo que es necesario acometer políticas que combatan sus tasas de paro y de desigualdad en la distribución de ingresos y riqueza. Por otra parte, el desarrollo industrial de ambas ciudades autónomas se encuentra limitado por las reducidas dimensiones de su territorio y por la inexistencia de materias primas locales y de recursos básicos. La inversión en I+D+i es escasa, pues no existen centros de investigación, y la estructura empresarial media de ambas ciudades se encuentra formada por pequeñas y medianas empresas, con escasas posibilidades de generar empleo. Al mismo tiempo, el sector turístico tiene una dimensión muy reducida. A esto hay que añadir los mayores costes del transporte de viajeros y mercancías, que han de efectuarse en barco o en avión a causa de su posición geográfica, lo que añade dificultad a su desarrollo económico y turístico. Asimismo, la singular situación geográfica de Ceuta determina una intensa presión migratoria y comercial que facilita la aparición de prácticas fraudulentas en las importaciones de mercancías, lo que exige reforzar los medios destinados a la lucha contra el fraude en dicho ámbito. De todo lo anterior se deriva la urgente necesidad de atender determinadas actuaciones relacionadas con la prestación de los servicios necesarios para hacer frente a las necesidades sociales que soportan estas ciudades, tales como gastos estructurales en materia de servicios sociales y educativos, limpieza, recogida de residuos o seguridad pública y privada. La situación expuesta avala el interés general, económico y social que justifica la adjudicación directa de las subvenciones dirigidas a atender las necesidades indicadas, mediante su aprobación a través de este real decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. cve: BOE-A-2026-18510 Verificable en https://www.boe.es 18510

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/03/pdfs/BOE-A-2026-18510.pdf
