# Extracto de la Resolución de 1 de septiembre de 2026 de la Fundación Pluralismo y Convivencia F.S.P, por el que se convocan subvenciones destinadas a la realización de actividades de fortalecimiento de la convivencia y prevención de la intolerancia y la discriminación por motivos religiosos, año 2026

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-09-09
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Bienes de interés cultural.
- **Identificador oficial:** BOE-B-2026-29248
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/boe/2026-09-09/extracto-resolucion-1-septiembre-2026-fundacion-pluralismo-convivencia-fsp-que-convocan-subvenciones-destinadas-realizacion-actividades-nvqpk2
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/09/pdfs/BOE-B-2026-29248.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 223 Miércoles 9 de septiembre de 2026 Sec. V-B. Pág. 47473 V. Anuncios B. Otros anuncios oficiales MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 29248 Extracto de la Resolución de 1 de septiembre de 2026 de la Fundación Pluralismo y Convivencia F.S.P, por el que se convocan subvenciones de stinadas a la re alización de actividade s de fortale cimie nto de la convive ncia y pre ve nción de la intole rancia y la discriminación por motivos re ligiosos, año 2026 BDNS(Identif.):928103 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/ 928103) Primero. Entidades beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria, las asociaciones, fundaciones y demás entidades privadas sin ánimo de lucro constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, así como las entidades religiosas recogidas en el artículo 8 de los estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia F.S.P. Quedan excluidas como posibles beneficiarias las entidades societarias con ánimo de lucro, las entidades de derecho público, los partidos políticos, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente. Las entidades beneficiarias deberán tener su sede en España y estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Segundo. Objeto. Concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las entidades sin ánimo de lucro, en particular, las entidades religiosas pertenecientes a confesiones minoritarias, para llevar a cabo actuaciones que tengan por finalidad visibilizar la diversidad de creencias y convicciones, fomenten actitudes que valoren el derecho fundamental de libertad religiosa para todas las personas y contribuyan a prevenir los prejuicios, la intolerancia y la discriminación por motivos religiosos. Las ayudas irán destinadas a subvencionar las siguientes actuaciones: a. Iniciativas de recuperación de la memoria y preservación y difusión del patrimonio histórico y cultural, material e inmaterial, de las confesiones cve: BOE-B-2026-29248 Verificable en la dirección https://extraboe.boe.es/arde No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades que hayan obtenido financiación en la convocatoria inmediatamente anterior a ésta.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/09/pdfs/BOE-B-2026-29248.pdf
