# Real Decreto 762/2026, de 30 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Obispado de Plasencia para el mantenimiento de la actividad de la comunidad religiosa que reside en el Monasterio de San Jerónimo de Yuste.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-10-01
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Subvenciones.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-20386
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/boe/2026-10-01/real-decreto-7622026-30-septiembre-que-regula-concesion-directa-subvencion-obispado-plasencia-mantenimiento-actividad-N7vLd4
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/01/pdfs/BOE-A-2026-20386.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 243 Jueves 1 de octubre de 2026 Sec. I. Pág. 128388 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES Real Decreto 762/2026, de 30 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Obispado de Plasencia para el mantenimiento de la actividad de la comunidad religiosa que reside en el Monasterio de San Jerónimo de Yuste. Desde el año 2011, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional otorga una subvención anual al Obispado de Plasencia para el sostenimiento de la comunidad de monjes de la Orden de San Pablo Primer Eremita (Monjes Paulinos), existente en el Monasterio de San Jerónimo de Yuste, afectado al uso y servicio de la Corona mediante Real Decreto 1867/2004, de 6 de septiembre, por el que se integra en el Patrimonio Nacional el Monasterio de San Jerónimo de Yuste. La citada subvención anual tiene origen en el convenio suscrito en 2011 entre ambas entidades, que asigna a la citada orden religiosa la ocupación residencial de una zona del citado Monasterio, con el compromiso por su parte de atender los servicios de culto católico en la iglesia del mismo. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional asume, por su parte, el compromiso de realizar una aportación anual a la comunidad religiosa a través del Obispado de Plasencia. El objetivo de la misma es el sostenimiento durante 2026 de la comunidad religiosa residente en el Monasterio de San Jerónimo de Yuste dada la labor de preservación del patrimonio histórico, artístico y cultural que la misma desempeña en el Monasterio. La subvención prevista en este real decreto se concede en atención a la finalidad y singularidad de la actividad subvencionada y a la concurrencia de razones de interés público, social y cultural, que se concretan en la labor que dicha comunidad religiosa desempeña en la preservación del patrimonio histórico, artístico y cultural en el Monasterio de San Jerónimo de Yuste, lo que determina la improcedencia de su convocatoria pública. El Monasterio de San Jerónimo de Yuste, situado en la localidad de Cuacos de Yuste, provincia de Cáceres, fue declarado monumento histórico-artístico el 3 de junio de 1931, en consideración no solo de su valor artístico, sino, sobre todo y fundamentalmente, por su especial relevancia histórica como residencia de retiro elegida por el Emperador Carlos I y, posteriormente, como lugar de su enterramiento. La afectación de este monumento al uso y servicio de la Corona antes señalada y la necesidad de una adecuada preservación del patrimonio histórico, artístico y cultural hacen que sea imprescindible contar con el apoyo de la comunidad de monjes de la Orden de San Pablo Primer Eremita en esta tarea. Ante la situación actual de prórroga de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que contemplaban una subvención nominativa en la partida presupuestaria 13.105.337A.483 a favor del Obispado de Plasencia por un importe de 70.000 euros, y teniendo en cuenta el criterio de la Intervención General del Estado – Circular 1/2019– sobre la pérdida del carácter nominativo de las ayudas en situación de prórroga presupuestaria, y dada la necesidad y urgencia de mantener esta financiación para el sostenimiento de la comunidad religiosa residente en el Monasterio de San Jerónimo de Yuste en el año 2026, se hace necesario recurrir al mecanismo excepcional previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que permite la concesión directa de las mismas cuando «se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». En las condiciones antes descritas, cve: BOE-A-2026-20386 Verificable en https://www.boe.es 20386

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/01/pdfs/BOE-A-2026-20386.pdf
