# Real Decreto 766/2026, de 30 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para la Capitalidad Cultural de Barcelona.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-10-01
- **Organismo:** Ministerio de Cultura. . I. Disposiciones generales. Subvenciones.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-20390
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/boe/2026-10-01/real-decreto-7662026-30-septiembre-que-regula-concesion-directa-subvenciones-diversas-entidades-capitalidad-cultural-barcelona-Gq09dJ
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/01/pdfs/BOE-A-2026-20390.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 243 Jueves 1 de octubre de 2026 Sec. I. Pág. 128423 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE CULTURA Real Decreto 766/2026, de 30 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para la Capitalidad Cultural de Barcelona. El 7 de febrero de 2020 el Presidente del Gobierno y la Alcaldesa de Barcelona suscribieron un acuerdo para recuperar el convenio de capitalidad cultural de Barcelona. El acuerdo reconoce la fuerza cultural que Barcelona tiene, expresada en instituciones, equipamientos y actividades de carácter cultural que trascienden el ámbito local y territorial para convertirse en referentes a escala estatal e internacional. Existen en España dos focos principales de producción, emisión y recepción cultural, concentrados en Madrid y Barcelona. Barcelona es, junto con Madrid, capital cultural del Estado español y una de las principales capitales europeas en el ámbito cultural. El reconocimiento de esta realidad es imprescindible para que pueda desarrollar al máximo sus capacidades, de acuerdo con su ambición y su vocación. Es responsabilidad de los poderes públicos que esta capacidad, que puede arrastrar y beneficiar con ello a toda la sociedad española, no se vea frenada por la falta de recursos y de inversión. La inversión en cultura es siempre una apuesta de futuro segura y rentable a nivel social, económico y medioambiental; y en este sentido, la capitalidad cultural de Barcelona supone una oportunidad que conviene proteger y estimular. Por ello, la voluntad es reconocer la capitalidad cultural que también ejerce Barcelona, dotando de más recursos a sus instituciones, proyectos e iniciativas culturales de especial relevancia, para impulsar sus objetivos y reiterar el compromiso y la vinculación del Gobierno de España con la ciudad de Barcelona. En este contexto, se considera necesario, en aras del interés público, social, económico y cultural, y para hacer efectiva dicha capitalidad, promover y apoyar la realización de determinadas actuaciones culturales, ejecutadas bien directamente por el Ayuntamiento de Barcelona, bien por otras instituciones de carácter público o privado que forman parte fundamental del ecosistema y tejido institucional que permite la extensión sobre el territorio de nuestra política cultural. Esa idea de impulso ecosistémico, es decir, de fortalecimiento del ecosistema cultural en su conjunto, en una doble dimensión social y económica, mediante el impulso de nuevas relaciones, intercambios y ramificaciones en todo el Estado, es parte consustancial del proyecto de capitalidad. Todo ello resulta de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución Española, que establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta de la persona titular del ministerio competente y previo informe del Ministerio de Hacienda. Las actuaciones que se prevén en este real decreto promueven el fortalecimiento y el desarrollo, cuantitativo y cualitativo, de la actividad cultural de la ciudad de Barcelona, y redundarán en el objetivo de ahondar en la cocapitalidad que supone para nuestro país contar con dos ciudades de la importancia, en términos culturales, de Madrid y Barcelona. cve: BOE-A-2026-20390 Verificable en https://www.boe.es 20390

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/01/pdfs/BOE-A-2026-20390.pdf
