# Extracto de la Resolución de 5 de octubre de 2026 de la Subsecretaría de Cultura, por la que se convocan las ayudas para la internacionalización del videojuego, el podcast y la cultura digital correspondientes al 2026.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-10-07
- **Organismo:** Ministerio de Cultura.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios.
- **Identificador oficial:** BOE-B-2026-32589
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/boe/2026-10-07/extracto-resolucion-5-octubre-2026-subsecretaria-cultura-que-convocan-ayudas-internacionalizacion-videojuego-podcast-5243Xq
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/07/pdfs/BOE-B-2026-32589.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 249 Miércoles 7 de octubre de 2026 Sec. V-B. Pág. 52962 V. Anuncios B. Otros anuncios oficiales MINISTERIO DE CULTURA 32589 Extracto de la Resolución de 5 de octubre de 2026 de la Subsecretaría de Cultura, por la que se convocan las ayudas para la inte rnacionalización de l vide ojue go, e l podcast y la cultura digital corre spondie nte s al 2026. BDNS(Identif.):933716 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/ 933716) Primero: Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarias las personas jurídicas sin ánimo de lucro de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que tengan su residencia fiscal en España. 2. Quedan excluidas las personas físicas, las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, las entidades con ánimo de lucro, así como las agrupaciones de interés económico (A.I.E.) y las uniones temporales de empresas (U.T.E.). 3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. No podrán ser beneficiarias: b) Las entidades que hayan sido sancionadas en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, o por discriminación salarial, o por acoso sexual o moral, o por cualquier otro trato desigual por razón de sexo. c) Las entidades que incumplan las obligaciones establecidas en la legislación sobre igualdad de género. d) Las entidades que cometan, inciten o promocionen actos discriminatorios o de violencia contra las personas LGTBI, en virtud de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Segundo. Objeto y finalidades. 1. Las ayudas para la internacionalización de los videojuegos, el pódcast y la cve: BOE-B-2026-32589 Verificable en la dirección https://extraboe.boe.es/arde a) Las entidades que en su proceso de admisión o en su funcionamiento, perjudiquen a colectivos que sufran discriminación social por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/07/pdfs/BOE-B-2026-32589.pdf
