# Real Decreto 811/2026, de 7 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Observatorio de Derecho Público IDP Barcelona, para la realización de actividades para el estudio del modelo territorial español.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-10-08
- **Organismo:** Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. . I. Disposiciones generales. Subvenciones.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-20913
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/boe/2026-10-08/real-decreto-8112026-7-octubre-que-regula-concesion-directa-subvencion-observatorio-derecho-publico-idp-barcelona-realizacion-actividades-GXPd6K
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/08/pdfs/BOE-A-2026-20913.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 250 Jueves 8 de octubre de 2026 Sec. I. Pág. 133715 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA 20913 Real Decreto 811/2026, de 7 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Observatorio de Derecho Público IDP Barcelona, para la realización de actividades para el estudio del modelo territorial español. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, económico y social de una subvención al Observatorio de Derecho Público IDP Barcelona (el Observatorio), para realizar actuaciones destinadas a la celebración de seminarios, congresos, jornadas, diálogos y publicaciones sobre el modelo territorial español, y en especial, para la organización del Foro de las Autonomías y la publicación del Informe de Comunidades Autónomas anual y del Anuario del Gobierno Local, de conformidad con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Desde la aprobación de la Constitución Española de 1978, el modelo territorial del Estado ha experimentado una profunda transformación. El título VIII de la Constitución sentó las bases de un Estado descentralizado, reconociendo el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones. Este diseño abierto y flexible permitió el desarrollo progresivo del llamado Estado de las Autonomías. Al mismo tiempo también se consolidó la autonomía de municipios y provincias. Este sistema territorial representa una de las experiencias más singulares de descentralización política y administrativa en Europa. La transferencia y/o delegación de competencias ha sido una constante desde la aprobación de la Constitución. Así, se ha llevado a cabo un proceso de traslado de competencias desde la Administración General del Estado hacia las comunidades autónomas, consolidando un sistema complejo y dinámico de reparto competencial. Paralelamente, la autonomía local fue reforzada mediante la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que reconoció a los entes locales como instituciones básicas del Estado, dotadas de personalidad jurídica propia y autonomía para la gestión de sus intereses. Este modelo territorial ha permitido la creación y consolidación de un Estado descentralizado sólido y se ha erigido en factor clave para la construcción de nuestro Estado social y democrático de Derecho. Asimismo, ha desarrollado un papel fundamental en la conformación y éxito del Estado del Bienestar al permitir la descentralización de competencias y el acercamiento al ciudadano. Sin embargo, este modelo, que ha contribuido decisivamente a la estabilidad democrática y al desarrollo económico y social del país, se enfrenta hoy a nuevas realidades políticas, sociales y económicas que desafían los marcos tradicionales de organización territorial e invitan a profundizar en su estudio y evolución, con el fin de seguir aportando soluciones eficaces a los desafíos actuales y futuros. Así, el modelo territorial actual debe adaptarse a cambios sociales tales como una ciudadanía cada vez más diversa y demandante de participación en los mecanismos de gobernanza. A ello se suman el reto de la sostenibilidad financiera autonómica y local, la gestión de fondos cve: BOE-A-2026-20913 Verificable en https://www.boe.es I

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/08/pdfs/BOE-A-2026-20913.pdf
