# Extracto de la Resolución de 8 de octubre de 2026 de ICEX España Exportación e Inversiones E.P.E. por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de las subvenciones del "Programa ICEX NEXT" de ICEX España Exportación e Inversiones E.P.E.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-10-10
- **Organismo:** Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios.
- **Identificador oficial:** BOE-B-2026-33136
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/boe/2026-10-10/extracto-resolucion-8-octubre-2026-icex-espana-exportacion-e-inversiones-epe-que-aprueba-convocatoria-concesion-subvenciones-nEazo6
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/10/pdfs/BOE-B-2026-33136.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 252 Sábado 10 de octubre de 2026 Sec. V-B. Pág. 53836 V. Anuncios B. Otros anuncios oficiales MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA 33136 Extracto de la Resolución de 8 de octubre de 2026 de ICEX España Exportación e Inversiones E.P.E. por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de las subvenciones del "Programa ICEX NEXT" de ICEX España Exportación e Inversiones E.P.E. BDNS(Identif.):934425 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/ 934425) Primero. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas españolas con potencial exportador que deseen crecer internacionalmente y que reúnan los siguientes requisitos: a) Ser PYME según definición del Anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Se excluyen Asociaciones y Fundaciones. b) Tener producto o servicio propio que pueda ser comercializable internacionalmente y contar con marca propia. En caso de empresas de servicios, éstos deberán prestarse en el exterior. c) No ser filial comercial o productiva de empresa extranjera. Será de reciente creación cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia. Si la empresa no alcanza dicha facturación en el ejercicio 2025, podrá considerarse el importe en el momento de presentación de solicitud siempre que se aporte documentación que justifique las ventas realizadas como, entre otras, declaraciones trimestrales de IVA o facturas. Dicha documentación se valorará a criterio de ICEX, sin que su mera presentación genere derecho o reconocimiento alguno a ningún efecto. e) Las empresas podrán acceder al programa independientemente del cve: BOE-B-2026-33136 Verificable en la dirección https://extraboe.boe.es/arde d) Contar con una facturación superior a 300.000 euros excepto para las empresas de base tecnológica de reciente creación en las que la facturación se reduce a cero. Una empresa de base tecnológica es aquella cuya actividad requiere un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de sus resultados.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/10/pdfs/BOE-B-2026-33136.pdf
