# Extracto de convocatoria de las subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda, correspondiente a la anualidad 2025.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2025-01-07
- **Organismo:** Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. Subvenciones.
- **Identificador oficial:** 2024040288
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/extremadura/2025-01-07/extracto-convocatoria-subvenciones-programa-ayuda-alquiler-vivienda-correspondiente-anualidad-2025-nvDgj1
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/30o/24040288.pdf

## Contenido

NÚMERO 3 Martes 7 de enero de 2025 718 EXTRACTO de convocatoria de las subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda, correspondiente a la anualidad 2025. (2024040288) BDNS(Identif.):805940 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE (http://doe.juntaex.es). Primero. Objeto. Convocatoria de las subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda, que persigue facilitar el disfrute de una vivienda o habitación, en régimen de alquiler o de cesión de uso, a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias. Segundo. Personas beneficiarias. Las personas físicas mayores de edad que hayan formalizado un contrato de arrendamiento de una vivienda, de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; un contrato de arrendamiento de una habitación; o bien un contrato de cesión de uso de una vivienda o habitación; vivienda o habitación que no debe integrar el parque de viviendas de promoción pública de la Junta de Extremadura y que debe constituir su residencia habitual y permanente. Las personas integrantes de la unidad de convivencia no deben ser propietarias o usufructuarias de otra vivienda en España (con las salvedades contempladas en la convocatoria) y sus ingresos anuales han de ser iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM, si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo, y de cinco veces el IPREM, cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100. La suma de los ingresos anuales brutos de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia debe ser igual o superior al importe, en cómputo anual, del precio de arrendamiento o de cesión. El precio de arrendamiento, o de cesión de uso, de la vivienda debe ser igual o inferior a 600 euros mensuales; o a 300 euros si se trata de una habitación.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/30o/24040288.pdf
