# Extracto de la Resolución de la Secretaría General por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la integración social de menores y jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura mediante su incorporación o mantenimiento en el mercado laboral para el año 2025.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2025-04-15
- **Organismo:** Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones.
- **Identificador oficial:** 2025061514
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/extremadura/2025-04-15/extracto-resolucion-secretaria-general-que-aprueba-convocatoria-concesion-subvenciones-destinadas-integracion-social-menores-jovenes-que-pertenecen-nEyv21
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/730o/25061514.pdf

## Contenido

NÚMERO 73 Martes 15 de abril de 2025 20706 EXTRACTO de la Resolución de la Secretaría General por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la integración social de menores y jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura mediante su incorporación o mantenimiento en el mercado laboral para el año 2025. (2025061514) BDNS(Identif.): 826461 BDNS(Identif.): 826462 BDNS(Identif.): 826463 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente DOE: Primero. Convocatoria. Objeto. Convocar, en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, subvenciones destinadas a la integración social de menores y jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura mediante su incorporación o mantenimiento en el mercado laboral para el año 2025. Segundo. Entidades beneficiarias. Podrán ser entidades beneficiarias las siguientes: a) Empresas privadas legalmente constituidas, y que ejerzan su actividad económica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de este concepto se recogen las siguientes tipologías: 1.º Sociedades mercantiles. 2.º Sociedades cooperativas. 3.º Comunidades de bienes. 4.º Los empresarios que bajo la forma de persona física estén dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos. b) Entidades sin ánimo de lucro y que ejerzan su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura dentro de este concepto se recogen las siguientes tipologías:

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/730o/25061514.pdf
