# Modificación del Extracto de la convocatoria incorporada al Decreto 14/2025, de 25 de marzo, por el que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se aprueba la primera convocatoria para la campaña 2025.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2025-05-15
- **Organismo:** Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas.
- **Identificador oficial:** 2025040067
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/extremadura/2025-05-15/modificacion-extracto-convocatoria-incorporada-decreto-142025-25-marzo-que-establecen-regulan-ayudas-reestructuracion-reconversion-vinedo-nz2Ydj
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/920o/25040067.pdf

## Contenido

NÚMERO 92 Jueves 15 de mayo de 2025 I 26751 DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE MODIFICACIÓN del Extracto de la convocatoria incorporada al Decreto 14/2025, de 25 de marzo, por el que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se aprueba la primera convocatoria para la campaña 2025. (2025040067) BDNS(Identif.): 824959 En el DOE núm. 67, de 7 de abril de 2025, se publicó el Decreto 14/2025, de 25 de marzo, por el que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se aprobaba la primera convocatoria para la campaña 2025. El artículo 7 de este decreto establecía que las solicitudes se podrían presentar de forma individual o colectiva en un plazo mínimo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) de la convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El cierre de plazo de presentación de solicitudes disponía la convocatoria que no podría ser posterior al 30 de abril, para el correcto cumplimiento de la fecha de comunicación de necesidades de financiación del ejercicio siguiente. Así mismo, se comunicaba que la solicitud y documentación necesaria se presentaría a través de Sede Electrónica Asociada mediante el acceso a través del Punto de Acceso General Electrónico, en el caso de las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en la dirección https://www.juntaex.es/w/0613422 ; dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud. No obstante, el 28 de abril de 2025 se produjo una caída del sistema eléctrico en todo el territorio español peninsular. Dado que las comunicaciones y presentaciones de solicitudes a realizar dependen necesariamente del funcionamiento de las redes de telecomunicaciones, debido a los efectos del apagón, conviene ampliar estos plazos hasta el 6 de mayo de 2025.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/920o/25040067.pdf
