# Resolución de 6 de junio de 2025, de la Consejera, de modificación de la Resolución de 20 de febrero de 2025 por la que se aprueba y publica la relación de los espectáculos que han presentado renuncia a la oferta de programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura, así como los espectáculos excluidos.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2025-06-17
- **Organismo:** Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Teatro. Ayudas.
- **Identificador oficial:** 2025062428
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/extremadura/2025-06-17/resolucion-6-junio-2025-consejera-modificacion-resolucion-20-febrero-2025-que-aprueba-publica-relacion-nEJyQ7
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/1150o/25062428.pdf

## Contenido

NÚMERO 115 Martes 17 de junio de 2025 34727 RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2025, de la Consejera, de modificación de la Resolución de 20 de febrero de 2025 por la que se aprueba y publica la relación de los espectáculos que han presentado renuncia a la oferta de programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura, así como los espectáculos excluidos. (2025062428) ANTECEDENTES DE HECHO: Primero. En el Diario Oficial de Extremadura n.º 40, de 27 de febrero de 2025, se publicó la Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Consejera, por la que se aprueba y publica la relación de los espectáculos que han presentado renuncia a la oferta de programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura, así como los espectáculos excluidos. En su anexo I se recoge la relación de espectáculos que han causado baja, por renuncia, en la oferta de programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura (“Solicitudes de baja espectáculo”), mientras que en el anexo II figura la relación de espectáculos que han resultado excluidos de la oferta de dicha programación (“Espectáculos excluidos de la oferta actual. No cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16.2 del Decreto 152/2024, de 14 de diciembre”). Segundo. Tras advertirse algunos desajustes en la correspondencia entre ciertas solicitudes de las compañías y las consecuentes bajas o exclusiones de sus espectáculos, se hace preciso corregirlos mediante la modificación puntual de la resolución afectada. Tercero. Con fecha 4 de junio de 2025 la Directora General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (por suplencia del Secretario General de Cultura) ha propuesto la modificación de la resolución de 20 de febrero de 2025, en el sentido expuesto. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Primero. La Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes es competente para resolver la incorporación a la oferta de programación, en virtud del artículo 20 del Decreto 152/2024, de 12 de diciembre, por el que se regula la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura, se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la programación de artes escénicas y de música y se aprueba la primera convocatoria. Segundo. En sus apartados 1 y 2, respectivamente, el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece: “La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo (…)” y “En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, (…)”.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/1150o/25062428.pdf
