# Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se conceden ayudas destinadas a la producción de cortometrajes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2025-07-22
- **Organismo:** Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas.
- **Identificador oficial:** 2025062804
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/extremadura/2025-07-22/resolucion-7-julio-2025-secretaria-general-que-conceden-ayudas-destinadas-produccion-cortometrajes-comunidad-autonoma-extremadura-5WawOR
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/1400o/25062804.pdf

## Contenido

NÚMERO 140 41756 Martes 22 de julio de 2025 CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se conceden ayudas destinadas a la producción de cortometrajes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025. (2025062804) De conformidad con las bases reguladoras (Decreto 151/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras destinadas a la producción de cortometrajes en la Comunidad Autónoma de Extremadura; publicadas en el DOE número 245, de 19 de diciembre, de 2024), así como el resuelve decimoquinto de la Resolución de 7 de abril de 2025, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025 (DOE n.º 86, de 7 de mayo, de 2025), vista el acta de la Comisión de Valoración de fecha 24 de junio, de 2025, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, RESUELVO: Primero. Conceder las ayudas a la producción de cortometrajes que se especifican en el anexo I, por un importe total de cien mil euros (100.000,00 €) que se imputará a la aplicación presupuestaria 150020000 G/273B/77000/20040309/CAG0000001, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025. Segundo. Establecer la relación complementaria ordenada de solicitudes a efectos de posibles renuncias (anexo II). Tercero. Excluir de la convocatoria los solicitantes que se especifican en el anexo III, con mención de las causas de exclusión. Cuarto. Las ayudas concedidas son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad siempre que la cuantía de ayudas públicas no supere, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el 85% del coste del proyecto (IVA excluido) para el que se solicita la subvención de acuerdo con la consideración de obra audiovisual difícil que se especifica en La Ley 55/2007, de 28 de diciembre, y en el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre. Quinto. Los proyectos que son objeto de ayuda deberán iniciarse a partir del 1 de enero del año 2025 y finalizar el 30 de junio de 2026. Sexto. El pago de las ayudas se efectuará teniendo en cuenta lo siguiente:

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/1400o/25062804.pdf
