# Decreto 95/2025, de 29 de julio, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de subvenciones para la ejecución de proyectos dirigidos al mantenimiento de plazas para personas mayores en Centros Residenciales y Centros de Día titularidad de la Junta de Extremadura para la anualidad 2025.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2025-08-04
- **Organismo:** Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Centro De Atención A Personas Mayores. Subvenciones.
- **Identificador oficial:** 2025040162
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/extremadura/2025-08-04/decreto-952025-29-julio-que-acuerda-forma-singular-concesion-directa-subvenciones-ejecucion-proyectos-dirigidos-mantenimiento-plazas-5W0kWm
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/1490o/25040162.pdf

## Contenido

NÚMERO 149 Lunes 4 de agosto de 2025 43566 CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES DECRETO 95/2025, de 29 de julio, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de subvenciones para la ejecución de proyectos dirigidos al mantenimiento de plazas para personas mayores en Centros Residenciales y Centros de Día titularidad de la Junta de Extremadura para la anualidad 2025. (2025040162) El artículo 7.14 del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que los poderes públicos regionales velarán por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo. La igualdad efectiva de los extremeños pasa inexcusablemente por la adopción de políticas específicas para la infancia, los mayores y cualquier otro sector social con necesidades específicas. La Junta de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 apartado 27 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, dispone de competencia exclusiva en materia de acción social. En particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social; correspondiendo al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia regula el acceso de los ciudadanos que se encuentran en situación de dependencia, al sistema de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, a través del cual se le concede a la persona el derecho a los servicios y prestaciones económicas que le corresponde según el catálogo establecido en el artículo 15 de dicha ley. Además, en su artículo 12, determina que las entidades locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye. La Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura establece en su artículo 4 que el Sistema Público de Servicios Sociales tiene, entre otras, la finalidad de garantizar a toda persona, grupo o comunidad la cobertura tanto de las necesidades personales básicas como

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/1490o/25040162.pdf
