# Resolución de 6 de octubre de 2025, de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se amplía el plazo de ejecución y presentación de la justificación de las subvenciones destinadas al fomento de la participación juvenil, convocadas mediante Decreto 47/2025, de 27 de mayo.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2025-10-10
- **Organismo:** Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas.
- **Identificador oficial:** 2025063583
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/extremadura/2025-10-10/resolucion-6-octubre-2025-presidencia-instituto-juventud-extremadura-que-amplia-plazo-ejecucion-presentacion-ndeXR0
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/1960o/25063583.pdf

## Contenido

NÚMERO 196 Viernes 10 de octubre de 2025 54668 RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2025, de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se amplía el plazo de ejecución y presentación de la justificación de las subvenciones destinadas al fomento de la participación juvenil, convocadas mediante Decreto 47/2025, de 27 de mayo. (2025063583) En uso de las facultades atribuidas por el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el Decreto 236/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, y el Decreto 45/2008, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de la Juventud de Extremadura, y con arreglo a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO: Primero. Por Decreto 47/2025, de 27 de mayo, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil y primera convocatoria para el ejercicio 2025. Segundo. En la disposición adicional única del Decreto 47/2025 se regula la primera convocatoria de las ayudas, correspondiente al año 2025. En su apartado cuarto, punto 2, se establece que el período subvencionable se extiende desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2025. Y en virtud de lo dispuesto en su apartado decimosexto, en relación con el artículo 21.1 del propio decreto, la justificación de las ayudas deberá presentarse antes del 15 de noviembre de 2025. Tercero. El procedimiento de concesión de las ayudas se encuentra en fase de tramitación y, por tanto, teniendo en cuenta la proximidad de la finalización de los plazos de ejecución y justificación estipulados, resulta conveniente ampliar los mismos para que los beneficiarios de las ayudas cuenten con unos plazos razonables para ejecutar los proyectos, realizar las acciones y presentar las justificaciones correspondientes. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Primero. En virtud del artículo 18.1 del Decreto 47/2025, de 27 de mayo, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de estas subvenciones corresponde a la persona titular de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, a propuesta de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/1960o/25063583.pdf
