# Extracto del Decreto 148/2025, de 4 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las grandes empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2025-12-01
- **Organismo:** Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones.
- **Identificador oficial:** 2025040276
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/extremadura/2025-12-01/extracto-decreto-1482025-4-noviembre-que-establecen-bases-reguladoras-concesion-subvenciones-destinadas-impulsar-digitalizacion-grandes-empresas-5ldp7X
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/2310o/25040276.pdf

## Contenido

NÚMERO 231 Lunes 1 de diciembre de 2025 64858 EXTRACTO del Decreto 148/2025, de 4 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las grandes empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria. (2025040276) BDNS(Identif.): 871087 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.infosubvenciones.es y en el Diario Oficial de Extremadura. Primero. Objeto. Efectuar la primera convocatoria las subvenciones a conceder en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, destinadas a financiar actuaciones basadas en nuevas tecnologías, que contribuyan a la transformación digital de las grandes empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobar su primera convocatoria, siendo la finalidad principal de estas ayudas mejorar la eficacia, sostenibilidad y productividad de las grandes empresas contribuyendo así a la digitalización del conjunto de la región. Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos. Tendrán la condición de empresa beneficiaria conforme a lo recogido en las presentes bases, las grandes empresas que reúnan las siguientes características: — Que sean sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente. — Que tengan un centro productivo ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. — Que no formen parte del sector público. — Que empleen a 250 trabajadores o más o cuyo volumen de negocios anual exceda de 50 millones de euros y cuyo balance general anual exceda de 43 millones de euros. A estos efectos se considerará sector público, las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se en-

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Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/2310o/25040276.pdf
