# Corrección de errores del Decreto 14/2025, de 25 de marzo, por el que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se aprueba la primera convocatoria para la campaña 2025.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2025-12-03
- **Organismo:** Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas.
- **Identificador oficial:** 2025040280
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/extremadura/2025-12-03/correccion-errores-decreto-142025-25-marzo-que-establecen-regulan-ayudas-reestructuracion-reconversion-vinedo-comunidad-autonoma-N1yYRp
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/2330o/25040280.pdf

## Contenido

NÚMERO 233 Miércoles 3 de diciembre de 2025 I 65448 DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE CORRECCIÓN de errores del Decreto 14/2025, de 25 de marzo, por el que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se aprueba la primera convocatoria para la campaña 2025. (2025040280) Advertido error en el texto del Decreto 14/2025, de 25 de marzo, por el que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se aprueba la primera convocatoria para la campaña 2025, publicado en Diario Oficial de Extremadura, n.º 67, de fecha 7 de abril de 2025, se procede a su oportuna rectificación. Uno. En página 18210, artículo 14.1, Donde dice: “1. De acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, las personas interesadas podrán optar a un anticipo de hasta el 60% de la ayuda solicitada debiendo constituir una garantía por un importe del 120% del importe del anticipo, en el plazo y conforme al modelo establecido en la convocatoria de la ayuda concedida”. Debe decir: “1. De acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, las personas interesadas podrán optar a un anticipo de hasta el 60% de la ayuda inicialmente aprobada debiendo constituir una garantía por un importe del 120% del importe del anticipo, en el plazo y conforme al modelo establecido en la convocatoria de la ayuda concedida”. Dos. En la página 18230, en la disposición adicional única, resuelvo octavo en el apartado 1, Donde dice: “1. De acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, las personas interesadas podrán optar a un anticipo de hasta el 60% de la ayuda solicitada debiendo constituir una garantía por un importe del 120% del importe del anticipo”.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/2330o/25040280.pdf
