# Resolución de 2 de diciembre de 2025, de la Secretaría General, de concesión directa de una subvención a la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura para la financiación del Plan Agrupado de Formación de los empleados públicos de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las Administraciones Públicas.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2025-12-19
- **Organismo:** Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Formación. Subvenciones.
- **Identificador oficial:** 2025064550
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/extremadura/2025-12-19/resolucion-2-diciembre-2025-secretaria-general-concesion-directa-subvencion-federacion-municipios-provincias-extremadura-financiacion-5BpQ1x
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/2440o/25064550.pdf

## Contenido

NÚMERO 244 Viernes 19 de diciembre de 2025 70253 RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2025, de la Secretaría General, de concesión directa de una subvención a la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura para la financiación del Plan Agrupado de Formación de los empleados públicos de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las Administraciones Públicas. (2025064550) ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Mediante solicitud de fecha 31 de octubre de 2025, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (en adelante, FEMPEX) con NIF n.º G-06116727 solicitó al amparo de lo establecido en el artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura la concesión directa de una subvención con el objeto de financiar el Plan Agrupado de Formación de los empleados públicos de la administración local de la Comunidad Autónoma de Extremadura en situación de servicio activo y excedencia por cuidado de familiares, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018. Segundo. El artículo 22.4 c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que podrán concederse de forma directa, sin convocatoria previa, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura son supuestos de Subvenciones de concesión directa por razones que dificulten su convocatoria pública, la concesión directa de una subvención cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro. Estableciendo que se requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 900.000 euros. Tercero. De acuerdo con el artículo 32.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería, salvo en los supuestos en los que se requiera la previa autorización del Consejo de Gobierno que se emitirá por la Abogacía General.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/2440o/25064550.pdf
