# Extracto de la Resolución de la Secretaría General por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-01-05
- **Organismo:** Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas.
- **Identificador oficial:** 2025064525
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/extremadura/2026-01-05/extracto-resolucion-secretaria-general-que-aprueba-convocatoria-ayudas-destinadas-produccion-cortometrajes-comunidad-autonoma-extremadura-nzxmox
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/20o/25064525.pdf

## Contenido

NÚMERO 2 Lunes 5 de enero de 2026 552 EXTRACTO de la Resolución de la Secretaría General por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026. (2025064525) BDNS(Identif.): 875194 De conformidad con lo previsto en los artículos 20.8.a) y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es/) y en este DOE. Primero. Beneficiarios. 1. Podrán acceder al régimen de ayudas cualquiera de las empresas, personas físicas o jurídicas privadas, de producción cinematográfica o audiovisual que tengan la condición de independiente, incluidas las agrupaciones de interés económico, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), legalmente constituidas antes de la fecha de publicación de esta convocatoria. En el caso de las agrupaciones de interés económico los criterios anteriores serán de aplicación como mínimo a una de las empresas que individualmente las compongan. 2. A los efectos de esta resolución: — No podrán acceder a la condición de beneficiario las entidades sin ánimo de lucro, ni las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado. — En el caso de que un proyecto de cortometraje estuviera siendo estructurado mediante coproducción por varias empresas, sólo una de ellas podría ser beneficiaria. Sólo se admitirá una solicitud por proyecto. — La empresa solicitante, debe estar inscrita como tal en la sección primera del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), a fecha de presentación de la solicitud. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos: a) Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/20o/25064525.pdf
