# Extracto de la Resolución por la que se convocan las ayudas a personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2026.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-01-09
- **Organismo:** Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas.
- **Identificador oficial:** 2025064700
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/extremadura/2026-01-09/extracto-resolucion-que-convocan-ayudas-personas-juridico-privadas-animo-lucro-fines-culturales-realizacion-proyectos-actividades-caracter-nVMMX6
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/50o/25064700.pdf

## Contenido

NÚMERO 5 Viernes 9 de enero de 2026 1166 EXTRACTO de la Resolución por la que se convocan las ayudas a personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2026. (2025064700) BDNS(Identif.):878178 De conformidad con lo previsto en los artículos 20.8.a) y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.gob.es), y en este DOE. Primero. Beneficiarios. 1. Podrán acceder al régimen de estas ayudas las personas jurídico-privadas que reúnan los siguientes requisitos: — Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Oficial autonómico o nacional correspondiente con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria. — No tener ánimo de lucro. — Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica. — No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta convocatoria, aquellas personas jurídico-privadas: a) Cuyo proyecto esté integrado en otros programas que promociona la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes b) Cuyo proyecto no se desarrolle exclusivamente en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. c) Cuyos programas incluyan: — Actividades docentes, previstas en los planes de estudios vigentes, así como viajes de fin de curso u otras actividades extraescolares de similar naturaleza. — Aquellos que contengan preceptos que infrinjan alguna normativa vigente.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/50o/25064700.pdf
