# Orden de 4 de marzo de 2026 por la que se fijan las cuantías para financiar la dotación de libros de texto y material escolar y didáctico al alumnado matriculado en enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2026/2027.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-03-12
- **Organismo:** Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas.
- **Identificador oficial:** 2026050026
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/extremadura/2026-03-12/orden-4-marzo-2026-que-fijan-cuantias-financiar-dotacion-libros-texto-material-escolar-didactico-alumnado-matriculado-N170XM
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/490o/26050026.pdf

## Contenido

NÚMERO 49 Jueves 12 de marzo de 2026 9819 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL ORDEN de 4 de marzo de 2026 por la que se fijan las cuantías para financiar la dotación de libros de texto y material escolar y didáctico al alumnado matriculado en enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2026/2027. (2026050026) El artículo 27.1 de la Constitución Española recoge como derecho fundamental el derecho de todas y todos a la educación, recogiendo el citado precepto en su apartado cuarto que la enseñanza es básica y obligatoria. Su reflejo se encuentra en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en los artículos 3.10 y 4.1, relativos a las enseñanzas básicas obligatorias y a los ciclos de Formación Profesional Básica, respectivamente. Por su parte, el artículo 88.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que: “las Administraciones educativas dotarán a los centros de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad de las enseñanzas de carácter gratuito”. El artículo 35 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece la obligación de la Administración de adoptar las medidas necesarias para dotar progresivamente de material escolar a todo el alumnado de las enseñanzas obligatorias y de segundo ciclo de educación infantil de los centros educativos sostenidos con fondos públicos. Esta noción de gratuidad de la enseñanza básica, de la que se ha hecho eco el Consejo Escolar del Estado e instituciones como el Congreso de los Diputados y el Defensor del Pueblo, engloba a los libros de texto. Para ello, la Ley 3/2020, de 29 de octubre, del sistema de préstamos de los libros de texto de Extremadura, establece un sistema de préstamo de los libros de texto y del material escolar en determinadas etapas educativas y ciclos, de adhesión voluntaria, y con la participación directa del alumnado como forma de promover la propiedad social. La Ley 3/2020, de 29 de octubre, señala en su artículo 8 en cuanto a la financiación del sistema de préstamo que “1. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura incluirá en cada ejercicio presupuestario las partidas económicas necesarias para la financiación del sistema de préstamo de libros de texto y material escolar objeto de la presente Ley, de acuerdo con las fórmulas que reglamentariamente se establezcan. 2. El importe mínimo a aportar por la Comunidad Autónoma de Extremadura en cada curso escolar se determinará anualmente por ésta y se basará en una cantidad por alumno adherido al sistema de préstamo que se fijará en razón de la etapa de enseñanza en la que se haya de aplicar el sistema y de acuerdo con el coste real de los libros de uso más común”.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/490o/26050026.pdf
