# Anuncio de 11 de marzo de 2026 por el que se da publicidad a las subvenciones directas concedidas en la anualidad 2025 para la realización de actuaciones en materia de turismo.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-03-19
- **Organismo:** Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Subvenciones.
- **Identificador oficial:** 2026080401
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/extremadura/2026-03-19/anuncio-11-marzo-2026-que-da-publicidad-subvenciones-directas-concedidas-anualidad-2025-realizacion-actuaciones-materia-Ge99gP
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/540o/26080401.pdf

## Contenido

NÚMERO 54 Jueves 19 de marzo de 2026 10653 CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES ANUNCIO de 11 de marzo de 2026 por el que se da publicidad a las subvenciones directas concedidas en la anualidad 2025 para la realización de actuaciones en materia de turismo. (2026080401) El Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en su artículo 9.1.19 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de turismo, la cual está atribuida a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de conformidad con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En virtud del artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes es el órgano competente para la concesión de subvenciones, dentro de su ámbito de competencia y previa consignación presupuestaria. El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, posibilita, con carácter excepcional, la concesión de subvenciones mediante procedimiento de concesión directa y sin convocatoria, previa acreditación de razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Por su parte, el artículo 32.1 de la mencionada ley establece que se consideran supuestos excepcionales de concesión directa: “a) Cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro” y “b) Cuando el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las corporaciones locales y a la autónoma”, Asimismo, el artículo 32.1 de dicha ley establece que se considerarán supuestos excepcionales de concesión directa; “d) Aquellos otros supuestos excepcionales que reuniendo los requisitos del artículo 22.4.c) de esta ley sean acordados de forma singular mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda”. A tal efecto, con fecha 19 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura n.º 244 el Decreto 189/2025, de 16 de diciembre, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de subvenciones en materia de turismo durante el ejercicio presupuestario 2025 y se regula su concesión.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/540o/26080401.pdf
