# Modificación del Extracto de las ayudas PAC, campaña 2025/2026, de "Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y agricultoras", según Resolución de 21 de enero de 2026, de la Secretaría General, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-04-29
- **Organismo:** Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. Ayudas.
- **Identificador oficial:** 2026060969
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/extremadura/2026-04-29/modificacion-extracto-ayudas-pac-campana-20252026-ayuda-complementaria-renta-jovenes-agricultores-agricultoras-resolucion-21-enero-2026-5Awdw1
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/810o/26060969.pdf

## Contenido

NÚMERO 81 Miércoles 29 de abril de 2026 16353 MODIFICACIÓN del Extracto de las ayudas PAC, campaña 2025/2026, de "Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y agricultoras", según Resolución de 21 de enero de 2026, de la Secretaría General, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes. (2026060969) BDNS(Identif.): 882885 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/882885 ). Mediante Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2023 de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del plan estratégico de la Política Agrícola Común y la regulación de la solicitud única en el sistema de gestión y control, se habilitó a las Comunidades Autónomas en su artículo 108 a ampliar anualmente y siempre previa comunicación motivada al Fondo Español de Garantía Agraria, OA, el plazo de presentación de solicitud única en su ámbito territorial de actuación. Para el establecimiento de estos plazos, las comunidades autónomas habrán de tener en cuenta el plazo necesario para la obtención de todos los datos pertinentes para una correcta gestión administrativa y financiera de la ayuda, garantizando una programación eficaz y certera de los controles a realizar. De conformidad con lo establecido por dicha normativa, se publicó en el DOE con fecha 24 de enero de 2025, el Decreto 3/2025, de 21 de enero, por el que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica (DOE n.º 16, de 24 de enero de 2025) que en su artículo 5.6 establece que el plazo para la presentación de la solicitud única se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril de cada año. El párrafo tercero de este artículo dispone que la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común, por medio de resolución, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, podrá ampliar, anualmente y previa comunicación motivada al Fondo Español de Garantía Agraria el plazo de presentación de solicitud única. En todo caso se establece que el plazo de presentación de solicitudes no podrá concluir con posterioridad al 15 de mayo de la anualidad vigente.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/810o/26060969.pdf
