# Resolución de 16 de junio de 2026, de la Secretaría General, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia de subvenciones.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-06-19
- **Organismo:** Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Delegación De Competencias.
- **Identificador oficial:** 2026061576
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/extremadura/2026-06-19/resolucion-16-junio-2026-secretaria-general-que-delega-ejercicio-competencias-materia-subvenciones-5AY98q
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1170o/26061576.pdf

## Contenido

NÚMERO 117 26505 Viernes 19 de junio de 2026 RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2026, de la Secretaría General, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia de subvenciones. (2026061576) Mediante Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias. En el citado Decreto, se atribuye a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda las competencias en materia de infraestructuras viarias, transporte, ordenación del territorio, urbanismo, vivienda y accesibilidad universal. Asimismo, el Decreto 18/2026, de 30 de abril, en su redacción dada por el Decreto 89/2026, de 12 de mayo, establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinando el número, denominación y competencias de los órganos directivos adscritos a esta Consejería. Finalmente, por Decreto 113/2026, de 26 de mayo, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, detallando, desarrollando y completando las funciones asignadas a cada órgano, las unidades administrativas que les corresponden y la adscripción de puestos. Razones de índole técnica, vinculadas a la necesidad de garantizar una actuación administrativa eficaz y con celeridad justifican la delegación del ejercicio de las competencias en materia de subvenciones atribuidas por los artículos 9, 23.1 y 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los Secretarios Generales, en los órganos directivos de la Consejería. De conformidad con el artículo 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, consta el correspondiente informe favorable previo y preceptivo, de la persona titular de la Consejería de fecha 12 de junio 2026, por cuanto la delegación de competencias se realiza en órganos que no son jerárquicamente dependientes de esta Secretaría General. Por ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 73 de la citada Ley 1/2002, de 28 de febrero, RESUELVO: Primero. Delegación de competencias. Delegar en la Dirección General de Infraestructuras Viarias, en la Dirección General de Movilidad y Transportes, en la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura, Accesibilidad y Rege-

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1170o/26061576.pdf
