# Resolución de 16 de junio de 2026, de la Dirección General de Universidad, por la que se resuelve la convocatoria de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-06-23
- **Organismo:** Consejería De Educación Y Formación Profesional. Enseñanza Universitaria. Becas.
- **Identificador oficial:** 2026061570
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/extremadura/2026-06-23/resolucion-16-junio-2026-direccion-general-universidad-que-resuelve-convocatoria-becas-complementarias-estudios-ensenanzas-universitarias-nYLJ6Q
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1190o/26061570.pdf

## Contenido

NÚMERO 119 Martes 23 de junio de 2026 26950 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2026, de la Dirección General de Universidad, por la que se resuelve la convocatoria de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026. (2026061570) ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Por Resolución de 12 de diciembre de 2025 se convocan becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprueba la primera convocatoria para el curso académico 2025/2026 (DOE n.º 18, de 28 de enero de 2026). Segundo. El día 28 de mayo de 2026 se reúne la Comisión de Valoración, contemplada en el apartado décimo de la Resolución de convocatoria, emitiendo el correspondiente informe vinculante en relación con las solicitudes presentadas y el resultado de la evaluación realizada. Tercero. Con fecha 3 de junio de 2026, se emite la propuesta de resolución del Servicio de Universidad y Emprendimiento para la concesión y denegación de las becas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. La competencia para dictar la propuesta de resolución corresponde al titular de la Jefatura de Servicio de Universidad y Emprendimiento de la Dirección General de Universidad, según lo dispuesto en el apartado noveno de la Resolución de 12 de diciembre de 2025. La competencia para dictar la correspondiente resolución recae sobre el secretario general de la Consejería de Educación y Formación Profesional, no obstante, la competencia se encuentra delegada en la Directora General de Universidad, de conformidad con la Reso­lución de 13 de mayo de 2026, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 92, de 15 de mayo). Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado octavo de la Resolución de convocatoria, el procedimiento de concesión de estas ayudas se efectúa en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, mediante la comprobación de las solicitudes presentadas y siguiendo los criterios referidos al importe de la beca del apartado cuarto de la citada resolución. Tercero. Las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas, según lo establecido en el apartado decimocuarto de la convocatoria, son, además de las derivadas del artículo 13.1 de

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1190o/26061570.pdf
