# Orden de 16 de junio de 2026 por la que se fija el tipo de interés a aplicar durante el segundo semestre natural del año 2026 a las operaciones formalizadas al amparo del Decreto 19/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-06-24
- **Organismo:** Consejería De Hacienda, Administración Pública Y Diálogo Social. Pymes. Ayudas.
- **Identificador oficial:** 2026050074
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/extremadura/2026-06-24/orden-16-junio-2026-que-fija-tipo-interes-aplicar-segundo-semestre-natural-ano-2026-operaciones-formalizadas-nzrdbj
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1200o/26050074.pdf

## Contenido

NÚMERO 120 Miércoles 24 de junio de 2026 27086 ORDEN de 16 de junio de 2026 por la que se fija el tipo de interés a aplicar durante el segundo semestre natural del año 2026 a las operaciones formalizadas al amparo del Decreto 19/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma. (2026050074) El Decreto 19/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma establece un nuevo régimen de ayudas para la financiación prioritaria del tejido empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este nuevo régimen que deroga el establecido por el Decreto 142/2001, de 25 de septiembre, por el que se establecen programas de financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge diversas modificaciones en relación con las líneas de financiación prioritarias. No obstante, en las nuevas líneas se mantiene el carácter de revisables a los tipos de interés a aplicar a las operaciones financieras. El Decreto 47/2009, de 13 de marzo, por el que se modifican puntualmente el Decreto 19/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 20/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un régimen de Incentivos Industriales Extremeños a la Inversión para el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha introducido las siguientes modificaciones en los artículos 18.2 y 38.2 del Decreto 19/2007, de 6 de febrero, que quedan redactados de la siguiente manera: Artículo 18.2.: “El tipo de interés a aplicar cada semestre a las operaciones se fijará por Orden de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, publicándose en el Diario Oficial de Extremadura”. Artículo 38.2., párrafo primero: “El tipo de interés a aplicar será el resultado de añadir al tipo de referencia a que hace mención el artículo 18 del Decreto un diferencial de 1 punto porcentual. No obstante, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 47/2009, de 13 de marzo y el Decreto 43/2011, de 15 de abril, en aquellas operaciones que se formalicen antes del 31 de diciembre de 2010 y a partir del 21 de abril de 2011, siempre que el interesado solicite autorización para formalizar el préstamo a un tipo superior al señalado anteriormente y presente un certificado de la entidad financiera indicando el diferencial a aplicar a la operación, la Dirección General competente en la materia podrá autorizar su formalización con arreglo al tipo certificado. Dentro de la línea de préstamos de financiación de inversiones, para aquellas operaciones formalizadas entre el 1 de enero de 2011 y el 20 de abril de 2011 no será necesaria dicha autorización.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1200o/26050074.pdf
