# Orden de 16 de junio de 2026 por la que se fija el tipo de interés máximo a aplicar durante el segundo semestre natural del año 2026 a las operaciones formalizadas al amparo del Decreto 142/2001, de 25 de septiembre, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-06-24
- **Organismo:** Consejería De Hacienda, Administración Pública Y Diálogo Social. Pymes. Ayudas.
- **Identificador oficial:** 2026050076
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/extremadura/2026-06-24/orden-16-junio-2026-que-fija-tipo-interes-maximo-aplicar-segundo-semestre-natural-ano-2026-operaciones-52Yd2q
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1200o/26050076.pdf

## Contenido

NÚMERO 120 Miércoles 24 de junio de 2026 27090 ORDEN de 16 de junio de 2026 por la que se fija el tipo de interés máximo a aplicar durante el segundo semestre natural del año 2026 a las operaciones formalizadas al amparo del Decreto 142/2001, de 25 de septiembre, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma. (2026050076) En los Decretos 29/1992, de 24 de marzo; 75/1993, de 8 de junio; 11/1994, de 8 de febrero; 90/1994, de 14 de junio y 17/1998, de 3 de marzo, se establecieron las bases para la instauración de líneas de financiación de las pequeñas y medianas empresas y empresas de la economía social. En desarrollo de estos decretos, mediante sucesivos apéndices y órdenes se han creado líneas de financiación en las que, como característica común, el tipo de interés de los préstamos es revisable, de acuerdo con las expresiones de cálculo contenidas en las citadas normas. Mediante el Decreto 142/2001, de 25 de septiembre, se estableció un nuevo régimen de ayudas para la financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma. Este nuevo régimen que derogó el Decreto 17/1998, de 3 de marzo, recoge modificaciones en relación con las líneas ya existentes. En estas líneas se mantiene el carácter de revisables a los tipos de interés a aplicar a las operaciones financieras. Asimismo, el Decreto 40/2003, de 8 de abril, modificó el artículo 16.1 del mencionado Decreto 142/2001, estableciéndose cambios en el cálculo del tipo de interés de referencia. Calculado el tipo de interés de acuerdo con las expresiones que en las citadas normas se establecen, el tipo de interés nominal máximo a aplicar durante el segundo semestre natural de 2026 para las distintas líneas acogidas al Decreto 142/2001, y en concreto a aquellas operaciones formalizadas con anterioridad a la entrada en vigor del decreto mencionado en el apartado anterior, es: a) Un tipo de interés máximo del 3,50% nominal anual a las operaciones a las que sean de aplicación la línea de financiación: — Línea de Préstamos de Financiación de Inversiones. b) Un tipo de interés máximo del 5,00% nominal anual a aplicar el primer año de la vigencia de la operación, y para el resto de los años, un tipo de interés máximo del 3,00% en la línea de financiación: — Línea de Financiación Solidaria.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1200o/26050076.pdf
