# Orden de 16 de junio de 2026 por la que se fija el tipo de interés de referencia a aplicar durante el segundo semestre natural del año 2026 a las operaciones formalizadas al amparo de las líneas de financiación determinadas en el Acuerdo Marco de Financiación de la Pyme y el Autónomo Extremeño, de 29 de diciembre de 2011.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-06-24
- **Organismo:** Consejería De Hacienda, Administración Pública Y Diálogo Social. Pymes. Ayudas.
- **Identificador oficial:** 2026050073
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/extremadura/2026-06-24/orden-16-junio-2026-que-fija-tipo-interes-referencia-aplicar-segundo-semestre-natural-ano-2026-N44e2X
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1200o/26050073.pdf

## Contenido

NÚMERO 120 27085 Miércoles 24 de junio de 2026 CONSEJERÍA DE HACIENDA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL ORDEN de 16 de junio de 2026 por la que se fija el tipo de interés de referencia a aplicar durante el segundo semestre natural del año 2026 a las operaciones formalizadas al amparo de las líneas de financiación determinadas en el Acuerdo Marco de Financiación de la Pyme y el Autónomo Extremeño, de 29 de diciembre de 2011. (2026050073) El objeto del Acuerdo Marco de Financiación de la Pyme y el Autónomo Extremeño firmado con fecha 29 de diciembre de 2011 por la Junta de Extremadura, la Sociedad Extremadura Avante, SLU, la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales (EXTRAVAL) y diversas entidades de crédito que operan en la Comunidad Autónoma de Extremadura es definir y determinar los términos de la colaboración entre las entidades firmantes, en orden a arbitrar, en condiciones preferentes y con especial atención al microcrédito, diversas líneas de financiación al establecimiento, consolidación y/o ampliación de las pymes y empresarios autónomos extremeños y, fundamentalmente, a su actividad emprendedora, innovadora o de internacionalización. Como objeto de este acuerdo se arbitran, de manera genérica, las siguientes líneas de financiación, tanto para la modalidad de activo fijo como circulante: Línea de Financiación de Microcréditos, Línea de Financiación para Emprendedores, Línea de Financiación a la Inversión en Innovación, Línea de Financiación a la Inversión para la Internacionalización, Línea de Financiación general de Activo fijo y circulante. En estas líneas de financiación se determina como característica común, el carácter de variable a los tipos de interés a aplicar a las operaciones financieras, de acuerdo con las expresiones de cálculo contenidas en citado Acuerdo. Así, en virtud de lo anterior, el tipo de interés de referencia a aplicar durante el segundo semestre natural del año 2026 a las distintas líneas determinadas en la estipulación cuarta del Acuerdo Marco por la Financiación de la Pyme y el Autónomo Extremeño, calculado según se establece en la estipulación quinta, apartado 1, a) a. será: 2,500%. Mérida, 16 de junio de 2026. La Consejera, ELENA MANZANO SILVA

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1200o/26050073.pdf
