# Resolución de 12 de junio de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2026/2027, Modalidad A.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-06-24
- **Organismo:** Consejería De Educación Y Formación Profesional. Educación. Ayudas.
- **Identificador oficial:** 2026061546
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/extremadura/2026-06-24/resolucion-12-junio-2026-direccion-general-formacion-profesional-que-aprueba-convocatoria-ayudas-realizacion-programas-Gbz6l6
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1200o/26061546.pdf

## Contenido

NÚMERO 120 Miércoles 24 de junio de 2026 27141 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2026/2027, Modalidad A. (2026061546) El Decreto 51/2015, de 30 de marzo, establece las bases reguladoras de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 64, de 6 de abril). Estas ayudas tienen por finalidad colaborar en la oferta a las personas adultas de programas educativos no formales de aprendizaje, por parte de las corporaciones locales, bien directamente o a través de las mancomunidades de municipios, así como de las entidades privadas sin ánimo de lucro. De acuerdo con lo anterior, la presente resolución procede a convocar ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2026/2027, para la modalidad A. Por otro lado, la publicación de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 69, de 9 de abril) ha venido a modificar la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación al procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que adoptará la forma y se efectuará por los órganos que corresponda conforme a lo establecido en el artículo 23.1 de la ley, en este caso, el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Formación Profesional. Esta competencia para convocar subvenciones ha sido delegada en la Dirección General de Formación Profesional mediante Resolución de 13 de mayo de 2026, publicada en el DOE núm. 92, de 15 de mayo. En virtud de lo expuesto, y de conformidad el artículo 33.5 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos (DOE n.º 229, de 29 de noviembre) que modifica el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y siendo el importe total de la convocatoria inferior a 900.000 euros, no es necesaria la previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1200o/26061546.pdf
