# Extracto de convocatoria de las subvenciones del programa Bono Alquiler Joven, correspondiente a las anualidades 2026 y 2027.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-07-02
- **Organismo:** Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. Subvenciones.
- **Identificador oficial:** 2026061668
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/extremadura/2026-07-02/extracto-convocatoria-subvenciones-programa-bono-alquiler-joven-correspondiente-anualidades-2026-2027-nvXWkB
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1260o/26061668.pdf

## Contenido

NÚMERO 126 Jueves 2 de julio de 2026 28275 EXTRACTO de convocatoria de las subvenciones del programa Bono Alquiler Joven, correspondiente a las anualidades 2026 y 2027. (2026061668) BDNS(Identif.): 914545 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE (http://doe.juntaex.es). Primero. Objeto. Convocatoria de las subvenciones del programa Bono Alquiler Joven, que persigue contribuir a que las personas jóvenes puedan hacer frente al pago de la renta arrendaticia o el precio de la cesión de su vivienda o habitación habituales, posibilitando el acceso a la vivienda y su emancipación. Segundo. Personas beneficiarias. Las personas físicas con una edad igual o inferior a 35 años que, teniendo una fuente regular de ingresos, sean titulares o estén en condiciones de suscribir, en calidad de personas arrendatarias, un contrato de arrendamiento de una vivienda, de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; un contrato de arrendamiento de una habitación; o bien un contrato de cesión de uso de una vivienda o habitación; vivienda o habitación que debe constituir su residencia habitual y permanente. Las personas integrantes de la unidad de convivencia no deben ser propietarias o usufructuarias de otra vivienda en España (con las salvedades contempladas en la base reguladora) y sus ingresos anuales han de ser iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de 3,5 veces el IPREM, en caso de que convivan dos personas jóvenes beneficiarias en la vivienda, y de 4 veces el IPREM, cuando sean tres o más. El precio de arrendamiento, o de cesión de uso, de la vivienda debe ser igual o inferior a 600 euros mensuales; o a 300 euros si se trata de una habitación. Tercero. Bases reguladoras. Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda “Bono Alquiler Joven” y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1260o/26061668.pdf
