# Decreto 135/2026, de 23 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud a Organizaciones no gubernamentales (ONGs), asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, que intervienen en conductas adictivas y se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio económico 2026.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-07-06
- **Organismo:** Consejería De Salud Y Atención A La Dependencia. Servicio Extremeño De Salud. Subvenciones.
- **Identificador oficial:** 2026040164
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/extremadura/2026-07-06/decreto-1352026-23-junio-que-establecen-bases-reguladoras-subvenciones-otorgar-servicio-extremeno-salud-organizaciones-gubernamentales-ongs-5K37XX
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1280o/26040164.pdf

## Contenido

NÚMERO 128 Lunes 6 de julio de 2026 28679 CONSEJERÍA DE SALUD Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA DECRETO 135/2026, de 23 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud a Organizaciones no gubernamentales (ONGs), asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, que intervienen en conductas adictivas y se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio económico 2026. (2026040164) El artículo 43 de la Constitución Española recoge que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas, y de las prestaciones y servicios necesarios. Asimismo, en su artículo 148.1.20 señala que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencia en el ámbito de la asistencia social. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, en su artículo 9.1.27, la competencia exclusiva en las materias de atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social. La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura establece en el artículo 4. 1. que a “… los efectos de esta Ley, se constituye el Sistema Sanitario Público de Extremadura como el conjunto de recursos, de actividades y de prestaciones que, conforme al Plan de Salud de Extremadura, funcionan de forma coordinada y ordenada, siendo desarrollados por organizaciones y personas públicas en el territorio de la Comunidad, dirigidos a hacer efectivo el derecho a la protección de la salud a través de la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades, la asistencia sanitaria, la rehabilitación funcional y reincorporación social del paciente”. Esta misma Ley crea el Servicio Extremeño de Salud, como órgano instrumental para la ejecución de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a los objetivos y principios establecidos por la ley. En cumplimiento de ello, mediante Decreto 72/2016, de 31 de mayo, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud (DOE de 6 de junio de 2016), con el objeto de financiar, total o parcialmente las siguientes líneas de subvención: Becas, acciones y actividades de investigación. Programas de intervención en materia de conductas adictivas.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1280o/26040164.pdf
