# Resolución de 9 de junio de 2026, de la Secretaría General de Empleo, por la que se articula la concesión directa de una subvención a la fundación Santa María la Real para financiar el desarrollo del proyecto "Lanzadera de empleo" en el ejercicio 2026.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-09-01
- **Organismo:** Servicio Extremeño Público De Empleo. Subvenciones.
- **Identificador oficial:** 2026062211
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/extremadura/2026-09-01/resolucion-9-junio-2026-secretaria-general-empleo-que-articula-concesion-directa-subvencion-fundacion-santa-maria-GpPyKL
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1690o/26062211.pdf

## Contenido

NÚMERO 169 Martes 1 de septiembre de 2026 37967 SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2026, de la Secretaría General de Empleo, por la que se articula la concesión directa de una subvención a la fundación Santa María la Real para financiar el desarrollo del proyecto "Lanzadera de empleo" en el ejercicio 2026. (2026062211) Vista la solicitud de subvención presentada por la Fundación Santa María la Real con NIF G-34147827, se emite la siguiente resolución con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho. HECHOS Primero. Con fecha 18 de febrero de 2026 la entidad Fundación Santa María la Real presenta una solicitud de subvención para el desarrollo del proyecto “Lanzaderas de empleo” en la anualidad 2026. La citada solicitud se ha acompañado de un Plan de actuaciones que contiene la descripción y detalle de los objetivos específicos a conseguir, las actuaciones a desarrollar para su consecución y el coste de éstas. Así mismo ha presentado una declaración responsable sobre que la entidad solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura para acceder a la condición de beneficiaria de subvenciones y los correspondientes certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social, y frente a la Administración autonómica. Segundo. Por el Servicio de Intermediación, Orientación y Evaluación se han realizado las actuaciones de revisión de la solicitud y del Plan de actuaciones aportado por la entidad solicitante. También se ha verificado que la Fundación se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no concurre en dicha entidad ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, para acceder a la condición de beneficiaria de subvenciones financiadas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que se cumplen en el expediente los requisitos exigidos para la concesión directa de la subvención solicitada, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo. Tercero. En el expediente de concesión de la subvención consta el informe preceptivo emitido por la Consejería de Hacienda y Administración Pública sobre pago anticipado y exención de garantía, y por el Servicio de Régimen Jurídico y Sanciones del SEXPE, sobre el cumplimiento

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1690o/26062211.pdf
