# Extracto de la Resolución de 29 de julio de 2026, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria 2026 de becas y ayudas a alumnos de acciones formativas no conducentes a certificados profesionales dirigidas a personas desempleadas.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-09-03
- **Organismo:** Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones.
- **Identificador oficial:** 2026062245
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/extremadura/2026-09-03/extracto-resolucion-29-julio-2026-secretaria-general-que-aprueba-convocatoria-2026-becas-ayudas-alumnos-acciones-no99Ag
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1710o/26062245.pdf

## Contenido

NÚMERO 171 Jueves 3 de septiembre de 2026 38369 EXTRACTO de la Resolución de 29 de julio de 2026, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria 2026 de becas y ayudas a alumnos de acciones formativas no conducentes a certificados profesionales dirigidas a personas desempleadas. (2026062245) BDNS(Identif.): 927027 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la resolución arriba referenciada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura. Primero. Objeto. Convocatoria de 2026 de becas y de ayudas a que tengan derecho las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas no conducentes a certificados profesionales y, en su caso, prácticas profesionales no laborales vinculadas a las mismas, incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Segundo. Personas beneficiarias. 1. P odrán ser beneficiarias de las becas y/o ayudas financiadas con cargo a la convocatoria las personas trabajadoras desempleadas, que participen en las acciones formativas no conducentes a certificados profesionales y, en su caso, prácticas profesionales no laborales asociadas a las mismas, incluidas en el ámbito de aplicación de la convocatoria, que reúnan los requisitos específicos para acceder a las becas y/o a cada una de las modalidades de ayudas previstos en los artículos 83, 84 y 85 de la Orden de 27 de marzo de 2023. A efectos de lo anterior, se considerarán como personas trabajadoras desempleadas a aquellas que se encuentren inscritas como tales en el Servicio Extremeño Público de Empleo, incluyendo las personas trabajadoras agrarias. No será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma específica así lo prevea, y en particular en el supuesto de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. La consideración como persona trabajadora desempleada o no desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle la persona solicitante el día de inicio de la acción formativa o de las prácticas profesionales no laborales o, en su caso, el día de su incorporación, si esta es posterior al inicio de la acción formativa.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1710o/26062245.pdf
