# Resolución de 30 de julio de 2026, de la Dirección General de Universidad, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a favor de la Universidad de Extremadura para financiar el programa "UEx. Gestión de becas y ayudas universitarias" durante el año 2026.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-09-09
- **Organismo:** Consejería De Educación Y Formación Profesional. Subvenciones.
- **Identificador oficial:** 2026062259
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/extremadura/2026-09-09/resolucion-30-julio-2026-direccion-general-universidad-concesion-subvencion-directa-convocatoria-previa-favor-universidad-extremadura-56bKBD
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1740o/26062259.pdf

## Contenido

NÚMERO 174 Miércoles 9 de septiembre de 2026 38888 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2026, de la Dirección General de Universidad, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a favor de la Universidad de Extremadura para financiar el programa "UEx. Gestión de becas y ayudas universitarias" durante el año 2026. (2026062259) El apartado 4 del artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En este marco, corresponde a la Consejería de Educación y Formación Profesional concretamente a través de la Dirección General de Universidad, ejercer las funciones relativas a la enseñanza universitaria en Extremadura, y en particular, la relación y coordinación con la Universidad de Extremadura, de acuerdo con el Decreto 112/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Formación Profesional. Mediante Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se realiza el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de universidades. El artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establecen que, para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a la obtención de becas y ayudas al estudio. Asimismo, la última ley citada anteriormente, en su artículo 32 en relación las becas y ayudas al estudio, establece que: “1. Se garantizará la igualdad de oportunidades en el acceso a la Universidad y en la continuidad en las enseñanzas universitarias del estudiantado, con independencia de la capacidad económica de las personas o familias y de su lugar de residencia. A tal fin, se reconoce el derecho subjetivo del estudiantado universitario a acceder a becas y ayudas al estudio, siempre que cumpla con los requisitos recogidos en las normas reguladoras de las mismas, y de conformidad con los principios fundamentales de igualdad y no discriminación. 2. El Estado establecerá, con cargo a sus presupuestos generales y sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, un sistema general de becas y ayudas al estudio. Las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, podrán ofertar y regular un sistema propio de becas y ayudas al estudio con cargo a sus presupuestos. Asimismo, las universidades, en el ámbito de sus competencias, podrán establecer su propio sistema de becas y ayudas al estudio con cargo a sus presupuestos”.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1740o/26062259.pdf
