# Orden de 9 de septiembre de 2026 por la que se convoca el XVI Concurso de Lectura en Público de Extremadura.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-09-21
- **Organismo:** Consejería De Educación Y Formación Profesional. Educación. Premios.
- **Identificador oficial:** 2026050103
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/extremadura/2026-09-21/orden-9-septiembre-2026-que-convoca-xvi-concurso-lectura-publico-extremadura-N16Mjp
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1820o/26050103.pdf

## Contenido

NÚMERO 182 Lunes 21 de septiembre de 2026 40018 ORDEN de 9 de septiembre de 2026 por la que se convoca el XVI Concurso de Lectura en Público de Extremadura. (2026050103) El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios. Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria. En la aprobada Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se expresa que “los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza”, entre ellos, “la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas”. También resalta que “la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital […] se trabajarán en todas las materias”. La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura especifica que la lectura es un aspecto prioritario en el currículo. El artículo 80.1 de la citada ley establece que los centros sostenidos con fondos públicos elaborarán y pondrán en marcha planes de lectura, escritura y acceso a la información, con el objetivo de potenciar el desarrollo de las competencias en comunicación lingüística, tratamiento de la información y competencia digital. Dichos planes contemplarán actuaciones en todas las áreas y materias, actividades escolares y extraescolares, así como iniciativas organizadas en colaboración con las familias. Además, el 6 de octubre de 2022 se publicó la Orden por la que se regula la gestión y organización de las bibliotecas escolares y desarrollo de los planes de lectura, escritura y acceso a la información (PLEA) de los centros educativos públicos de niveles previos a la Universidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 197, de 13 de octubre). En su capítulo VII, se establece la obligatoriedad de que todos los centros educativos cuenten con un PLEA cuyo objetivo prioritario debe ser potenciar, entre otros, el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística, además de mejorar el hábito de lectura. Frecuentemente, se entiende la lectura como un acto individual y privado que proporciona bienestar. Sin embargo, la lectura en voz alta puede ser, además, una actividad social que

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1820o/26050103.pdf
