# Decreto 169/2026, de 29 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 127/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2024/2025.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-10-05
- **Organismo:** Consejería De Educación Y Formación Profesional. Educación. Subvenciones.
- **Identificador oficial:** 2026040213
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/extremadura/2026-10-05/decreto-1692026-29-septiembre-que-modifica-decreto-1272024-8-octubre-que-establecen-bases-reguladoras-subvenciones-destinadas-N4pwrl
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1920o/26040213.pdf

## Contenido

NÚMERO 192 Lunes 5 de octubre de 2026 I 41759 DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DECRETO 169/2026, de 29 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 127/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2024/2025. (2026040213) En el Diario Oficial de Extremadura n.º 208, de 24 de octubre, se publicó el Decreto 127/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2024/2025. A través de estas ayudas se ha pretendido hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades en Educación, al poner en marcha una medida de carácter compensador para que la diferencia y desventaja social o cultural de la que parte determinado alumnado no acabe convirtiéndose en desigualdad educativa. Se trata pues de crear condiciones de equidad para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo posible de sus capacidades, prestándoles los apoyos necesarios para lograr el éxito. Dado el carácter rural y diseminado de la población extremeña, existe alumnado que, por diversas circunstancias, no puede hacer uso de estos servicios, contrata­dos de forma globalizada por la Comunidad Autónoma, por lo que tienen que recibir ayuda individualizada para sufragar los gastos derivados de su disfrute. La experiencia adquirida en la gestión de la ayuda durante el tiempo transcurrido desde su aprobación ha puesto de manifiesto una serie de necesidades para mejorar la calidad y eficacia de la misma. Se modifica la redacción del requisito relativo a la escolarización de las personas beneficiarias en la modalidad de comedor escolar con el fin de adecuarlo a la realidad del sistema educativo y al ámbito de aplicación de estas ayudas. Por una parte, se suprime la referencia al programa experimental Aula Dos, al haber dejado de responder a la organización actual de las enseñanzas, sustituyéndose por la referencia a las aulas de 1-2 años, conforme a la implantación de estas en los centros educativos. Por otra parte, se eliminan las referencias a la Enseñanza Obligatoria para las ayudas de comedor escolar, al no formar parte del colectivo destinatario de estas ayudas.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1920o/26040213.pdf
